Solicitud Fira de Nadal

Trámite fuera de plazo

Objeto del trámite: Solicitud de un puesto en la Fira de Nadal 2025
Codi SIA: 2927433
Ámbito de responsabilidad: Área de Promoció Económica
Quién lo puede solicitar: Las personas físicas o jurídicas interesadas en instalar un puesto de venta en la Fira de Nadal.
Requisitos a cumplir: - Figurar de alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen de la Seguridad social que corresponda.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas y estar al corriente de su pago.
- Pago de la tasa por ocupación de vía pública.
- Disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.
- Acreditar la capacitación de manipulación de alimentos, tanto de la persona titular como del resto de personal que tenga que ocupar la parada de venta, en el caso de expedición de productos alimentarios.

Documentación a presentar: - Alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas y estar al corriente de su pago.
- DNI/NIE/Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.
- En caso de venta de productos alimentarios, acreditación de tener la capacitación para manipular alimentos, tanto de la persona titular como del personal empleado que deba ocupar el puesto de venta.
- Documento descriptivo y fotográfico de los productos que se pondrán a la venta.
- En caso de entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable del presidente/a de la entidad, manifestando que los ingresos de la venta irán destinados a finalidades solidarias.
- Carta de artesano/ana o Maestro artesano/ana.
- Declaración cumplimentada.
- Resolución de la inscripción de la actividad en el Registro Autonómico de Actividades itinerantes.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: En la Sede Electrónica Municipal (www.ajmao.org / www.carpetaciutadana.org)

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Del 14 al 24 de noviembre, ambos incluidos.
Plazos de la administración: El Ayuntamiento de Maó debe resolver sobre las autorizaciones y debe notificar a las personas interesadas sobre la concesión de la autorización en un plazo quince días hábiles.
Tarifas aplicables: ver observaciones.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Ley 33/2023, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
- Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones: Tasas o precios públicos
Pagar la tasa establecida en el art. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB nº34 de 11/3/2021).

Medios de pago
El pago puede realizarse de las siguientes formas:
- En cualquiera de las entidades colaboradoras: BBVA, Caixabank, B. March y Caixa Colonya- Pollença
- Mediante la sede electrónica www.ajmao.org; este sistema le ahorra desplazamientos innecesarios y facilita el cumplimiento de sus obligaciones desde el propio domicilio.


Consulta y pago de recibos: https://www.carpetaciutadana.org/



 
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