Trámite fuera de plazo
Última modificación:
05/05/2026
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de las ayudas es el de colaborar con los ayuntamientos en la adecuada prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y en el desarrollo de las tareas propias de los entes locales, financiando la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios de Menorca.
Ámbito de responsabilidad:
Servicio de Cooperación Local
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Requisitos a cumplir:
Se consideran subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguna de las categorías de la base sisena.
Documentación a presentar:
Ver la base duodécima de las bases.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
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Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
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Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
Botón TRAMITAR
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la solicitud y la documentación requerida mediante el trámite electrónico disponible.
Plazos de ciudadano:
Hasta el 15 de mayo de 2026
Plazos de la administración:
Seis meses.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Notificación a los solicitantes y publicación en el BOIB.
Marco legal:
Bases de la convocatoria.
Otra normativa:
a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
e. La Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
f. La Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares.
g. Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de
Cooperación Municipal
h. La normativa presupuestaria y de subvenciones propia del CIM que resulte de aplicación, así como sus Bases de Ejecución
Presupuestaria vigentes.
i. Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte oportuno.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: