Última modificación:
09/10/2025
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados para la realización de las actividades ordinarias propias de las OPAS de la isla de Menorca, por el asesoramiento a sus asociados, así como para la organización de la gestión de los residuos agrícolas de las explotaciones desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Codi SIA:
2896642
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
1. Pueden solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas que tengan el domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.
2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no hagan los procesos electorales previstos en sus estatutos.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Requisitos a cumplir:
Son objeto de subvención las actividades siguientes:
a) Gastos de mantenimiento de la misma organización.
b) Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.
c) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus afiliados, tanto si es impresa como si es digital.
d) Asesoramiento y gestión de ayudas a las explotaciones agrarias para mejorar el servicio a sus asociados.
e) Organización de la gestión de residuos agrícolas a las explotaciones.
Las OPAS que soliciten esta ayuda podrán llevar a cabo cualquier de las actividades mencionadas en el apartado 1 de esta base, siempre que se justifique la actividad mencionada en el apartado e. En el supuesto de que esta actividad no comporte gastos, igualmente se tiene que detallar a la memoria las acciones ejecutadas.
Las actividades antes relacionadas se tienen que llevar a cabo desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Los beneficiarios de estas ayudas pueden subcontratar totalmente la actividad subvencionada con terceros de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 68 del RD 87/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Son gastos subvencionables:
— Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros, electricidad, teléfono y limpieza.
— Nóminas de los trabajadores de la organización.
— Material fungible de oficina.
— Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
— Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
— Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Menorca.
— Asistencia de los representantes a reuniones convocadas en Menorca, mediante convocatoria oficial y con acta de la sesión en que conste la asistencia.
— Gastos de asesoramiento al personal propio y/o a sus asociados, realizado por técnicos especializados.
— Gastos de asesoría fiscal.
— Gastos para información y comunicación.
— Gastos de organización de la gestión de residuos agrícolas.
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación.
Documentación administrativa.
a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en en el registro correspondiente.
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
c) Documento de designación de un representante.
d) Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, se debe aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
e) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196 de 31-12-2005) (anexo II).
g) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones -ver anexo I). El solicitante debe estar al corriente de las
obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca (este aspecto se comprobará de oficio por el Consejo Insular de Menorca).
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o
solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. (Anexo III)
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Documentación específica.
j) Certificado emitido por el secretario de la organización en que consten el número de afiliados en activo hasta el 31 de diciembre del año anterior y que estén al corriente del pago de la cuota a la organización.
k) Memoria y presupuesto de las actuaciones a realizar.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letra a, c, e y en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo
Insular, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
---
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
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Por FAX (sólo información):
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Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 29 de octubre de 2025.
Plazos de la administración:
Seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Por escrito y publicación en el BOIB a efectos de notificación
Marco legal:
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: