Ayudas econòmicas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados

Última modificación: 23/10/2025

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de esta convocatoria es establecer y regular las ayudas económicas destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y subvencionar desplazamientos y alojamientos de los usuarios de estos centros o de sus familiares.

Las estancias residenciales terapéuticas están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones en las que se presenten dificultades por adicciones o trastornos de conducta.

Codi SIA: 3207502
Ámbito de responsabilidad: Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar: Línea A
Las personas físicas mayores de 18 años o menores emancipados, con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o con dificultades por adicciones o trastornos de conducta, o sus representantes legales que cumplan los requisitos establecidos a la convocatoria y justifiquen la necesidad de recurso residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceso a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Línea B
Los beneficiarios de la línea A y sus tutores legales y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Requisitos a cumplir: Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:
Línea A
— Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita y en los casos en que el cambio de padrón se haya producido por el ingreso en un centro de otra isla o Comunidad Autónoma.
— Ser mayor de 18 años o bien menores emancipados. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los menores de 18 años cuando así se justifique en el informe social y sanitario correspondiente, y siempre que la propuesta sea validada por la comisión técnica de evaluación creada al efecto.
— Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
— Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Línea B
Tendrán la condición de beneficiarios de la línea B las personas destinatarias directas (Línea A), así como los tutores legales y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, también se reconocerá este derecho a otros familiares y/o personas de su entorno afectivo, siempre que cuente con un informe social debidamente emitido que justifique la necesidad y el informe favorable de la Comisión Evaluadora.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
— Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el departamento o servicio correspondiente.)

Documentación a presentar: - Ver las bases de la convocatoria
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servicios Sociales Comunitarios Básicos de los Ayuntamientos de Menorca / Servicios Sociales Especializados del CIM
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: • Presentar rellenado el modelo de solicitud facilitado junto con la documentación que se exige en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de residencia o especializados del Consejo Insular, previa valoración del caso.
• Servicios sociales transmitirá al Consejo Insular de Menorca toda la documentación así como la que le sea requerida con motivo de la tramitación de la ayuda registrándola de entrada por medios telemáticos (de acuerdo con el arte. 14.2 Ley 39/2015).
• Cumplir con las obligaciones y requisitos contempladas en las bases de la convocatoria.

Plazos de ciudadano: Hasta el 24 de noviembre de 2025
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB
Marco legal: En todo lo que no está previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
— Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).
— Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2023).
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022).
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006).
— Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.

Observaciones: - El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes contado a partir del día siguiente a haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el mes del vencimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a este, si el término recae en día inhábil).
- Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
- El plazo para justificar los gastos por el concepto o conceptos concedidos se realizará por parte del beneficiario antes del 10 de diciembre de 2025.
- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.
- Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOIB.


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