Plan técnico de caza: aprobación, modificación o renovación

Última modificación: 16/01/2026

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Se trata de solicitar la aprobación, modificación o renovación del plan técnico del coto de referencia. En los casos de renovación, ésta se produce cada cinco años.

Importante:
El 14 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, por la que los aprovechamientos cinegéticos en cotos, a todos los efectos quedan autorizados únicamente con las previsiones y limitaciones previstas en la resolución anual de vedas para cada temporada de caza. Los cotos que se acojan al régimen general, no deben tramitar el plan técnico de caza para poder practicar la actividad cinegética. Los planes técnicos de caza debidamente aprobados son obligatorios para los titulares y estarán en vigor hasta su caducidad. En ausencia de plan técnico de caza o habiendo caducado, los cotos quedan acogidos al régimen general. Únicamente deben presentar el plan técnico de caza, los cotos que quieran llevar a cabo aprovechamiento en régimen especial o en régimen intensivo.

Codi SIA: 2896448
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Territori
Quién lo puede solicitar: El titular del coto.
Requisitos a cumplir: Los establecidos en el Decreto 72/2004 que regula los Planes Técnicos de Caza.

Documentación a presentar: 1. Solicitud (modelo oficial).
2. Plan Técnico de Caza.
3. Planos a escala 1:10000 (se pueden descargar desde la página de cartografía del CIM http://cartografia.cime.es/).
4. Fotocopia del DNI del titular del coto (persona física)
5. Fotocopia del DNI de los administradores (persona jurídica)
6. Fotocopia escritura de constitución (persona jurídica)
7. Fotocopia nombramiento de representantes (persona jurídica)

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En el Servicio de Atención Ciudadana (Maó - Ciutadella) / Sa Granja / Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información): 971368393
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la solicitud de plan técnico de caza
2. Adjuntar la documentación requerida

Plazos de ciudadano: Lo puede solicitar en cualquier momento. La entrega anual de la memoria de capturas, hasta el 28 de febrero.
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Personalmente o por correo certificado
Marco legal: Ley 6/2006 Balear de Caza, publicada en el BOIB núm. 61 de 27 de abril de 2006.
Decreto 72/2004 por el que se regulan los planes técnicos de caza BOIB núm. 102 de 22-07-2004.
Esta legislación se puede consultar en el trámite de los cotos de caza.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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