Última modificación:
23/12/2025
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Estas ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Isla Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, en vigor, prevé, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «Ayudas a las escuelas de música», que tiene como objetivo específico colaborar en la labor de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es garantizar a los ciudadanos de Menorca una oferta pública no reglada de enseñanza musical y consolidar la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.
Codi SIA:
3207449
Ámbito de responsabilidad:
Departament de cultura, educació, joventut i esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos desarrollados a lo largo del curso de la convocatoria por las escuelas de música de titularidad municipal y por las escuelas de música de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 49 de 20 de abril de 1999).
Requisitos a cumplir:
1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de Menorca que sean titulares de escuelas de música y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que sean titulares de escuelas de música en Menorca reconocidas por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 37/1999, y que tengan un proyecto pedagógico.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentación a presentar:
A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general
a1) Si el solicitante es un ayuntamiento, la solicitud debe ir firmada por el representante legal, y si fuese necesario de acuerdo con su régimen de funcionamiento, debe aportarse un certificado del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente para solicitar la ayuda y para designar representante.
a2) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuese necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
a3) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.
c) En el caso titularidad privada de la escuela de música, acreditación del reconocimiento de escuela de música por parte de la Consejería de Educación y Universidades y documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como el pago correspondiente. Si la empresa estuviera exenta de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
d) Certificados en los que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, en cuyo caso no se tendrán que aportar las correspondientes certificaciones (en la misma solicitud, anexo 1).
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas (en la misma solicitud, anexo 1).
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo se incluye en el anexo 2 de estas bases (anexo 2)
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad local según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
Se debe presentar la documentación siguiente, firmada por el legal representante de la entidad o por el director de la escuela, acompañada del nombramiento correspondiente.
a) Relación de cursos (asignaturas e instrumentos) con el número de alumnos, referida al curso del año de la convocatoria (también puede indicarse en el modelo de solicitud, anexo 1).
b) Relación de profesores con la titulación de cada uno que les capacita para impartir enseñanzas musicales, referida al curso de la convocatoria (también puede indicarse en el modelo de solicitud, anexo 1).
c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, dirección y teléfono.
d) Proyecto pedagógico de la escuela con expresión de los niveles, métodos y programas.
e) Memoria anual del curso de la convocatoria, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, resulte necesaria.
f) Documentación económica justificativa del curso de la convocatoria, que debe ajustarse al artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia; gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha del pago).
g) Documentación acreditativa de la titularidad de la escuela.
Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras c y g cuando ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
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Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
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Por FAX (sólo información):
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Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
Hasta el día 23/01/2026
Plazos de la administración:
Seis meses
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB y en el tablón de edictos
Marco legal:
Todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: