Última modificación:
05/05/2026
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto principal es contribuir a la conservación y mejora del estado del Camí de Cavalls, mediante la implicación y colaboración del sector privado, a través de apoyo económico por parte del Consell Insular de Menorca.
Ámbito de responsabilidad:
Medi Ambient, Reserva de Biosfera i Cooperació
Quién lo puede solicitar:
Pueden acogerse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra
agrupación económica sin personalidad jurídica que sean titulares de las fincas en suelo rústico por donde discurre el Camí de Cavalls (IDE Menorca), les afecta su zona
de influencia o discurren otros caminos establecidos por el Servicio de Emergencias de la Dirección General de Emergencias como viales de acceso de emergencia al Camí de Cavalls
(Anexo 1), o que tengan autorización del titular correspondiente. Los proyectos presentados deben cumplir los objetivos, finalidades y requisitos que se recogen en estas bases.
Requisitos a cumplir:
Los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.
Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para realizar «Actuaciones en el Camino de Cavalls», deben justificar la finalización de los
trabajos o presentar el compromiso de entrega a que se refiere la base 7.3.B letra d.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el departamento o servicio correspondiente).
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la ley mencionada. Esta circunstancia la deben acreditar las sociedades que de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo que prevé el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que haga referencia al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Documentación a presentar:
Ver la base 7ª de la convocatoria.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
04/06/2026
Plazos de la administración:
6 meses
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el tablón de anuncios y en el BOIB
Marco legal:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones: