Contrato agrario reserva de biosfera de la isla de Menorca (CARB)

Última modificación: 12/12/2025

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y preservar el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas llevadas a cabo desde la presentación de su solicitud hasta día 31 de julio de 2026.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.

Codi SIA: 2896668
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar: 1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural, y cumplan los requisitos siguientes:
a) La explotación agraria tiene que contar con un agricultor profesional (AP)
·Se entiende por AP la persona física que siendo titular de una explotación agraria, como mínimo el 50?% de su renta total la obtenga de actividades agrarias (incluye la misma transformación) u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25?% de su renta total, y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo anual.
·Actividades complementarias: la transformación y venta directa de productos de la explotación que una vez elaborados no estén incluidos en el anexo 1 del TUE, la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, las actividades agroturísticas, cinegéticas y artesanales relacionadas con la explotación.
·La participación y presencia del titular, a consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo o en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario.
b) La actividad de la explotación tiene que generar, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de huerta y/o fruta, tiene que generar un mínimo de 0,5 UTA (anexo V).
c) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrario (REA) y los datos que figuran se emplearán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).
d) Las explotaciones que soliciten el CARB tienen que tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UBM/ha) (anexo V).
e) Las explotaciones ganaderas tienen que cumplir el plan de gestión de deyecciones ganaderas, en el cual se tienen que tener en cuenta el número y la especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución de las basuras, etc. Este plan lo tiene que haber llevado a cabo un técnico competente (anexo I) y se tiene que presentar en el momento de justificar la ayuda concedida, siempre que no se haya presentado anteriormente.
f) La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maiz ni otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar al autoconsumo del ganado, ni para venta, ni de forma experimental (anexo I).

2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.


3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo se tienen que cumplir previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta que acabe el plazo de justificación de las ayudas. Solo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.

Requisitos a cumplir:
1. Las subvenciones reguladas para estas bases pueden ser anuladas, revocadas o reintegradas en cualquier momento por las causas establecidas en la Ley o en estas bases. Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores y no pueden ser alegadas como precedente.


2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 14.14 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, comportará la reducción proporcional que corresponda al importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.


4.El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

Documentación a presentar:
Junto con la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:

Documentación administrativa.
a) Si es persona física, DNI y, si procede, el DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, si procede.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Declaración de cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (incluida en el anexo I).
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).
i) Declaración de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

Documentación específica
j) Copia de los documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito en el RÍA, se comprobará de oficio.
k) Vida laboral o certificado que acredite estar de alta como agricultor profesional con fecha posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOIB, para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1.a.
l) Copia de la documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada u otra documentación adecuada para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a.
m) En caso de acogerse a algún incremento del apartado 6.2:
a. Copia de la documentación que acredite si en la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario.
b. Copia del certificado de la institución que haya realizado el estudio previsto en el apartado 6.2 b.
c. Copia del certificado de la entidad con la cual se tenga subscrito el acuerdo de custodia o certificado expedido por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) en caso de agricultura ecológica.
n) Detalle de compromisos escogidos, tipos de compromiso y medición o presupuesto (anexo VI).


Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, e y i cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: -
Plazos de ciudadano: Hasta el 30 de enero de 2026
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Por escrito
Marco legal: En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
·Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
·Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
·Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
·Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías
de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
·Directrices aplicables a las ayudas estatales de los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales (2022/C 485/01).
·Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
·Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:

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