Ayudas para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 15 de agosto de 2024 (segunda convocatoria)

Última modificación: 23/01/2026

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Solicitar las ayudas para compensar los daños causados por la DANA del 15 de agosto de 2024.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: Los titulares de explotaciones agrícolas de Menorca que se vieron afectados por la DANA de día 15.08.2024.
Requisitos a cumplir: 1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y:
a) Que la base territorial esté ubicada dentro de las zonas afectadas según la letra c) de la base 1.
b) Que el titular de la explotación o, si procede, la propiedad o cualquier gestor con derecho, hayan comunicado a alguna administración pública, con fecha anterior a día 30 de noviembre de 2024, los daños ocasionados por la dana a su explotación.
c) Que la explotación agraria esté inscrita en fecha de solicitar la ayuda y, esté inscrita en el momento de producirse los daños al Registro de Explotaciones Agrarias (REA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, y/o al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo).

2. Las explotaciones inscritas en el REA como ocio/autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda.

3. La inscripción en los registros correspondientes se comprueba de oficio, salvo de manifestación contraria de la persona interesada, que en este caso tiene que presentar el certificado correspondiente.

(ver apartado 6 de las bases)

Documentación a presentar: Ver apartado 7 de las bases.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: SAC Maó/Ciutadella, Sa Granja o Sa Roqueta (personas no obligadas a tramitar electrónicamente)
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Pl. de la Biosfera, 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano: Hasta el día 15 de julio de 2026
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Notificación electrónica (y en papel en caso de personas no obligadas a relacionarse de forma electrónica con la administración)
Marco legal: En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en
materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
- Reglamento UE núm. 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L357, de 21 de diciembre de 2022).

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:


 
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