Ayudas de minimis para el tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca

Última modificación: 14/05/2026

Tramitar

Objeto del trámite: El objeto de estas ayudas, mayoritariamente de minimis, es promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial e impulsar la artesanía de la isla.

Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar: 1. Pueden acceder a las ayudas que les corresponda:
a) Para la L1, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, conste de alta del impuesto de actividades Económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda o el epígrafe 912 del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
b) Para la L2, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca. Se excluyen las asociaciones empresariales de ámbito local.
Así mismo, serán beneficiarias las federaciones y confederaciones con establecimiento social en las Illes Balears o en Menorca y establecimiento en Menorca.
c) Para la L3, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarias que consten inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.
d) Para la L4, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y uno, o más de uno, establecimiento comercial ubicado en cualquier término municipal de Menorca el cual, bajo la figura de comercio detallista, conste de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I y II de estas bases (extraído del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). La ayuda se tiene que solicitar por la actividad principal del comercio aunque conste de alta, el impuesto de actividades económicas, en diferentes epígrafes incluidos en los anexos I y II, por eso, el gasto presentado tiene que incidir directamente en la actividad (IAE) por la cual se solicita la ayuda.
En el caso de las actividades económicas dadas de alta en el IAE 722 no será requisito disponer de un establecimiento comercial.
e) Para la L5, pueden ser beneficiarias las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, radicadas en Menorca y dedicadas a la extracción de recursos pesqueros (pescados, crustáceos y moluscos); se excluye el marisqueo y la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears).

2. Las líneas L1, L2, L3, L4 y L5 son incompatibles entre sí; por eso, cualquier persona física o jurídica podrá ser beneficiaria solo de las ayudas previstas en una de las cinco.

3. Para las líneas L1, y L4 y L5, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá hacer una única solicitud por establecimiento o embarcación; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que este sea titular de más de un establecimiento, de forma que con una única solicitud se podrá solicitar ayuda para cada uno de los establecimientos o embarcación de la cual sea titular.

Requisitos a cumplir: 1. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo del proyecto de naturaleza subvencionable o que recaigan, inequívocamente, sobre alguna de las actividades referidas a los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) considerados subvencionables.
2. Las actuaciones a subvencionar deben llevarse a cabo durante el periodo comprendido establecido en la convocatoria correspondiente.
3. Son susceptibles de subvención, siempre que respeten los criterios de elegibilidad previstos a la base 8, las siguientes actuaciones e inversiones finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud y que estén facturadas, pagadas e instaladas completamente, las cuales se relacionan a continuación:

L1. Ayudas a empresas productivas
a) Asistencia a ferias profesionales o sectoriales dentro y fuera de Menorca en que la empresa haya asistido o expuesto. En el caso de artesanos, en posesión de la carta de también será subvencionable la participación en mercados artesanales, asícomo en ferias o acontecimientos con presencia de artesanos.
El CIM comprobará de oficio si está en posesión de la carta de artesano.
b) Organización de acontecimientos y actos relacionados con el producto local y la industria tradicional de Menorca (empresas con un mínimo de 25 años)
c) Difusión publicitaria
d) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.
e) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.
f) Incorporación de personal indefinido.
g) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, knowhow o conocimientos técnicos no patentados, adquisición de software) de naturaleza amortizable (excluidas las adquisiciones de segunda mano y los gastos de transporte e instalación de maquinaria).
Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.

L2. Ayudas a asociaciones empresariales
a) Acciones promocionales y campañas publicitarias, convencionales o digitales.
b) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.
c) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.
d) Actos conmemorativos

L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo:
a) Asistencia a ferias dentro y fuera de Menorca.
b) Difusión publicitaria relacionada con el producto local y/o de la misma cooperativa
c) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.
d) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.
e) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (obras y reformas, vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, equipación informática, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable) o inmateriales con relación a la adquisición de software. Se excluyen las adquisiciones de segunda mano.
Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.
e) Gastos indirectos, necesarios e imprescindibles, para la ejecución de la promoción del producto local.

L4. Ayudas al pequeño comercio y a determinadas empresas de servicios
a) Difusión publicitaria.
b) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación
c) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación
d) Incorporación de personal indefinido
d) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (obras y reformas, vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, equipación informática, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable) o inmateriales con relación a adquisición de software. Se excluyen las adquisiciones de segunda mano.
Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituye parte de un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o íntegramente y no puede recuperarlo.

L5. Ayudas a los pescadores profesionales
Inversión en activos fijos (con un mínimo de 75 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, equipación informática, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable) o inmateriales con relación a la adquisición de software. Se excluyen las adquisiciones de segunda mano.
Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.

Documentación a presentar:
Ver las bases de la convocatoria.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano: Hasta el 31 de julio de 2026
Plazos de la administración: Seis meses
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y el el tablón de anuncios del CIM.
Marco legal: Todo aquello que no se haya previsto expresamente en estas bases será regido por las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, más concretamente:
Normativa estatal básica
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.
— Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Normativa autonómica
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (TRLSCAIB).
— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares (CI).
Normativa europea
— Reglamento (UE) núm. 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola.
— Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura.
— Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 183 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:

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