Premio Francesc de Borja Moll de creación de "rondalles" y leyendas

Última modificación: 19/03/2026

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Objeto del trámite: El Consejo Insular de Menorca convoca cada año el Premio Francesc de Borja Moll, de creación de fábulas y leyendas, con el objetivo de fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creatividad literaria entre los jóvenes de Menorca, centrándose especialmente en el género de la fábula.

Los principales aspectos de esta iniciativa incluyen valorar la fábula y promover la importancia de las fábulas como patrimonio cultural y literario de Menorca, destacando su riqueza y diversidad.

Codi SIA: 3207435
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut, Esports i Ocupació
Quién lo puede solicitar: Pueden presentarse a este premio todos los alumnos de secundaria obligatoria y bachillerato de Menorca.
Requisitos a cumplir: Cada concursante puede presentar un máximo de dos obras, que deben seguir la estructura propia del género de la narrativa popular en la forma de cuentos, leyendas y fábulas.
Las obras que se presenten a concurso pueden crearse individualmente o en grupos integrados por un máximo de cuatro personas.
Las obras que se presenten al premio deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Modalidades A y C: Se deben redactar en lengua catalana. Tienen que tener una extensión máxima de cinco hojas a doble espacio y en letra Arial 12, y se pueden presentar en papel (un ejemplar) o en soporte digital.
2. Modalidad B y D: Se deben expresar en lengua catalana. Tienen que tener una duración máxima de 5 minutos, deben grabarse en horizontal y el resultado final debe consistir en una única pieza audiovisual, montada y cerrada, en un formato de vídeo habitual (MP4, AVI, MOV, etc.).
3. Si una de las obras presentadas obtiene algún premio en otro certamen durante el proceso de concurso y mientras no se hayan dado a conocer los ganadores, los autores deben comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, que retirará la obra del concurso.

Documentación a presentar: Los originales (un solo ejemplar), que no deben ir firmados, deben ir dirigidos al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca y se pueden presentar hasta el día que consta en la convocatoria.

Las solicitudes para participar en el premio deben presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo que deben presentarse dos sobres, A y B, cerrados y separados, o bien, en el caso de presentación telemática de las solicitudes, dos archivos separados, en cada uno de los cuales debe constar la inscripción: PREMIO FRANCESC DE BORJA MOLL DE CREACIÓN DE FÁBULAS Y LEYENDAS, la MODALIDAD en la que se concursa y el PSEUDÓNIMO con el que se presenta.

Los sobres/archivos digitales cerrados y separados deben contener la siguiente documentación:
— Sobre / Archivo A: un ejemplar de la obra que se presenta a concurso, en papel o en soporte informático.
— Sobre / Archivo B: debe constar la siguiente información respecto del autor/a de la obra presentada:

a) Nombre y apellidos del autor/a.
b) Número de DNI.
c) Título de la obra y seudónimo con el que se presenta.
d) Nombre del centro escolar, edad y curso.
e) Dirección electrónica del autor o autora y del profesor o profesora responsable.
f) Modalidad en la que se concursa.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó y Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano:

Plazos de ciudadano: Hasta el 20 de abril de 2026
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: El dictamen del jurado se hará público en el marco de la programación del Día del Libro, en un acto que se anunciará oportunamente.
Marco legal: En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de julio de 2006).

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:


 
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