Ayudas para entidades culturales

Última modificación: 25/08/2026

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas a las entidades culturales de la isla para promover y apoyar a la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca.

Estas ayudas dirigidas a las entidades culturales sin ánimo de lucro tienen como finalidad de interés público ofrecer durante todo el año actividades culturales en toda Menorca, potenciando los proyectos de estas entidades.

Codi SIA: 3185328
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar: Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears; las entidades religiosas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de usticia (solo cuando organicen actividades de carácter cultural); las fundaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), y las asociaciones de vecinos (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), el ámbito de actuación de las cuales sea la isla de Menorca.

También pueden participar las asociaciones, entidades religiosas y fundaciones el ámbito de actuación de las cuales sea las Illes Balears, siempre que la actividad cultural objeto de subvención se ejecute en Menorca.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.

En el caso de asociaciones, entidades religiosas y fundaciones que tengan varias secciones, la solicitud se tiene que hacer por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades religiosas, fundaciones o asociaciones culturales más amplias.

En todo caso, quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:
a) Entidades deportivas.
b) Entidades educativas, centros educativos y asociaciones de familias de alumnos (AFA).
c) Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud.
d) Asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a estas.
e) Grupos folclóricos.
f) Entidades que obtengan otra ayuda con cargo en el presupuesto anual del programa 33400 de Creación y Promoción Cultural del Consejo Insular de Menorca.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
b) Las entidades que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado, y con el Consejo Insular de Menorca.
c) De conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Requisitos a cumplir: El Consejo Insular de Menorca subvenciona la ejecución de proyectos que tengan lugar durante el año natural de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnicamente y económicamente y que vayan dirigidos a un público eminentemente local.

Se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) La música y las artes escénicas (teatro, danza, etc.).
c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño.
d) El libro y la lectura.
e) Cualquier otro proyecto o actividad, que según el parecer de la comisión evaluadora, tenga el carácter de cultural.

No se subvencionarán las actividades de carácter interno, dirigidas a los socios de la entidad, así cono la financiación de la adquisición de equipaciones u obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

Documentación a presentar: Ver punto 6 "Presentación de las solicitudes y documentación necesaria" de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a entidades culturales
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Hasta el 24 de septiembre de 2026 - 30 días naturales desde la publicación en el BOIB
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y notificación electrònica
Marco legal: En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones:


 
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