Licencia de pesca marítima deportiva

Última modificación: 20/03/2026

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Obtener la licencia de pesca marítima deportiva, que autoriza la práctica de la pesca marítima deportiva para participar en competiciones oficiales y entrenamientos, tanto desde embarcación como desde el litoral. Tiene una validez de 1 año.

Codi SIA: 2896414
Ámbito de responsabilidad: Servicio de pesca
Quién lo puede solicitar: Las personsa que cumplan los requisitos.
Requisitos a cumplir: Disponer de la licencia federativa de pesca en vigor.

Documentación a presentar:
- Fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. Este documento no es necesario en el caso de renovaciones.
- Fotocopia de la licencia federativa de pesca en vigor.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Al Servei d'atenció ciutadana (SAC) o a Sa Granja y Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Pl. de la Biosfera 5, 07703 Maó.
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Dirigirse a las oficinas de atención indicadas y presentar la documentación requerida.

Plazos de ciudadano: ---
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Real Decreto 560/1995, que regula las tallas mínimas (BOE núm. 84).
- Real Decreto 347/2011, que regula la pesca en las aguas exteriores.
- Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las islas Baleares.
- Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: AVISO IMPORTANTE:

El 20/03/2026 entra en vigor el Real Decreto 214/2026 que establece la obligatoriedad de la declaración de las capturas por medios electrónicos.

* La declaración de las capturas deberá realizarse con la aplicación móvil "PescaREC". Para darse de alta en PescaREC es necesario disponer de una licencia en vigor.
* Dentro de la app PescaREC se indican las especies que son de obligada declaración en nuestro litoral (calador Mediterráneo).
* Las declaraciones las tendrán que hacer los pescadores (o sus representantes) de todas las modalidades: submarinos, costa, artefactos flotantes y embarcación.
* Se ha incluido la llampuga y la lubina en el grupo de especies del anexo II, junto con las especies de siempre como el atún, y por tanto, para poder capturarlas y retenerlas es necesario disponer de una autorización específica.
* Estas autorizaciones sólo se puede obtener desde la aplicación. Es un proceso automático y gratuito.
* Las declaraciones deben realizarse dentro de las 24 h siguientes a la finalización de la pesca.
* PescaREC debe utilizarse tanto en aguas interiores como en exteriores.
* La aplicación "Diario de Pesca Recreativa" seguirá con su función para declarar las capturas dentro de las reservas marinas. En caso de capturar especies de obligada declaración dentro de las reservas marinas, también tendrán que declararse con PescaREC

Para más información sobre el funcionamiento de PescaREC se pueden obtener guías de uso, ver la web del Ministerio: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/pesca-maritima-de-recreo/pesca-rec



 
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