Trámite fuera de plazo
Última modificación:
13/06/2025
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2024/2025.
la finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados, siempre que estos últimos se lleven a cabo en instituciones de reconocido prestigio. Asimismo, se incluyen a los alumnos de tercero y cuarto de ESO y de bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva o en centros de alto
rendimiento. Y también a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses.
Ámbito de responsabilidad:
Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2024/2025 lleven a cabo estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases. En todo caso, para poder obtener las ayudas previstas en esta convocatoria se deben cumplir estos requisitos
generales:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en Menorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Menorca b las personas que tienen vecindad administrativa (empadronamiento) en cualquiera de los municipios de la isla.
El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se mantendrá de forma continuada durante todo el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
c) Haber realizado al menos un curso académico en Menorca antes de iniciar estudios fuera de la isla.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
- Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado
Requisitos a cumplir:
Ver las bases de la convocatoria.
Documentación a presentar:
A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
1. Copia del DNI del/de la solicitante.
2. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.
3. Declaración del IRPF del año 2023 (realizada en el año 2024) de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2023. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF debe presentarse certificado de imputaciones del IRPF de 2023. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace siguiente:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.
Esta documentación no será necesario presentarla en caso de sólo solicitar una ayuda de la línea 1.
4. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan los mencionados documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, de recibirla, por qué importe.
5. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso 2023-2024, contrato y vida laboral.
6. En el caso de los estudiantes deportistas en Programas o Centros de Tecnificación Deportiva, o en Centros de Alto Rendimiento, documentación acreditativa de la federación correspondiente.
7. En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca, informe del Director del centro educativo de referencia del alumno indicando la realización de éstas.
8. Expediente académico:
- Expediente académico del curso 2023-2024 o del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas a las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.
- En el caso de alumnos de primer curso deben presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.
- Los alumnos de 1º curso de máster deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.
- En el caso de no haber realizado estudios en el curso 2023-2024 se
presentará una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.
9. Impreso de matriculación del curso 2024-2025. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse del justificante del abono bancario. En caso de no hacer la matrícula completa al inicio del curso, se deben presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.
10. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio deben presentar su currículum.
11. En caso de que el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla deberá presentar la documentación indicada en los apartados 8 (expediente académico) y 9 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud en esta convocatoria de ayudas será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.
12. En el caso de haber algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, se deberá presentar la resolución que lo indique.
13. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que lo demuestre:
- Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.
- Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se indicará en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.
- Familia monoparental o situación de viudedad: libro de familia o certificado de defunción.
- Miembro del núcleo familiar en situación de desempleo: en caso de situación de paro se presentará certificado u otro documento oficial en el que figuren los siguientes datos:
1) Que está en situación de desempleo.
2) Período durante el cual ha estado en esta situación.
3) Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.
14. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o su representante legal (no es necesario que esté sellada por la entidad bancaria). (Anexo 2)
15. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su
representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener
obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca.
Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud.
16. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su
representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede realizar rellenando
el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
En caso de haber solicitado otras ayudas debe presentarse la resolución donde figure la concesión o denegación de la ayuda.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados 1, 11, 12, 13 y 14 si ya figura en los archivos del Consejo Insular. En este caso, se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Hasta el 14 de julio de 2025
Plazos de la administración:
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Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB y en el tablón de edictos del CIM
Marco legal:
Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones:
Recomendamos presentar la solicitud de ayuda de forma electrónica desde la web del Consejo Insular de Menorca con el pin ciudadano, CL@VE o el certificado electrónico. También puede presentarse de forma presencial.