Última modificación:
23/12/2025
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento del servicio de comedor de las escuelas infantiles y apoyar a los niños con necesidades educativas especiales y alumnos gravemente afectados en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, hasta 3 años, y sus familias, mediante las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las aulas comedor de las escuelas infantiles de primer ciclo.
Línea 2: Ayudas a la atención para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) de las escuelas infantiles de primer ciclo, según informe valorativo del Equipo de Atención Temprana.
Línea 3: Ayudas a la atención para alumnos gravemente afectados de las escuelas infantiles de primer ciclo, según informe valorativo del Equipo de Atención Temprana.
La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo y mejora de la actividad educativa infantil de las guarderías de Menorca dirigida tanto a los niños escolarizados como a los no escolarizados y a sus familias.
Ámbito de responsabilidad:
Departament de cultura, educació, joventut i esports
Quién lo puede solicitar:
Las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil 0-3 años.
Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas cuyas escuelas de educación infantil sea titular el Gobierno de las Islas Baleares.
Requisitos a cumplir:
1. Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años y deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades, establecida por el Decreto 23/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. Asimismo:
a) Se debe haber constituido el Consejo Escolar del centro y haber nombrado al director o directora.
b) Se debe disponer del proyecto educativo del centro, el Plan de Atención a la Diversidad y la programación general anual.
c) Se debe disponer de la memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria, aprobada por el Consejo Escolar.
2. Tienen que estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consejo Insular de Menorca.
3. Los centros para los que se solicita la ayuda deben estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (GESTIB) y deben mantenerse actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentación a presentar:
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 y que se encuentra disponible en el apartado "Documentos relacionados".
A la solicitud, debe adjuntarse la documentación que se detalla en las bases de la convocatoria (apartado 6).
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
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Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
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Por FAX (sólo información):
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Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
Hasta el día 23/01/2026
Plazos de la administración:
Seis meses
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB, sin perjuicio de notificar la respuesta de forma individual a las personas interesadas.
Marco legal:
En todo lo que no prevean expresamente estas bases, rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: