Ayudas para entidades culturales

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 13/06/2025

Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994 de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de las ayudas es promover y apoyar a la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por las entidades culturales de la isla.

La finalidad de las ayudas de esta convocatoria es ofrecer durante todo el año actividades culturales en toda Menorca, potenciando los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro; convocatoria que, por lo tanto, también comporta una vertiente social significativa.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.

Codi SIA: 3185328
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar: Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares, las entidades religiosas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), las fundaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro único de fundaciones de las Islas Baleares (solo cuando organicen actividades de carácter cultural) y las asociaciones de vecinos (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), el ámbito de actuación de las cuales sea la isla de Menorca.
También pueden participar las asociaciones, entidades religiosas y fundaciones el ámbito de actuación de las cuales sea las Islas Baleares, siempre que la actividad cultural objeto de subvención se ejecute en Menorca.
En el caso de asociaciones, entidades religiosas y fundaciones que dispongan de varias secciones, la solicitud se tiene que hacer por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades religiosas, fundaciones o asociaciones culturales más amplias.
En todo caso, quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:
a) Entidades deportivas.
b) Entidades educativas, centros educativos y asociaciones de familias de alumnos.
c) Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud.
d) Asociaciones de gente mayor o grupos vinculados a estas.
e) Grupos folclóricos.
f) Entidades que obtengan otra ayuda con cargo en el presupuesto anual del programa 33400, de creación y promoción cultural del Consejo Insular de Menorca.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

Requisitos a cumplir: El Consejo Insular de Menorca subvenciona la ejecución de proyectos que tengan lugar durante el año natural de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnicamente y económicamente y que vayan dirigidos a un público eminentemente local.

Se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) La música y las artes escénicas (teatro, danza, etc.).
c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño.
d) El libro y la lectura.
e) Cualquier otro proyecto o actividad, que según el parecer de la comisión evaluadora, tenga el carácter de cultural.

No se subvencionarán las actividades de carácter interno, dirigidas a los socios de la entidad, así cono la financiación de la adquisición de equipaciones u obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

Documentación a presentar: Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el trámite de carpeta ciudadana elaborado al efecto: (https://www.carpetaciutadana.org/cime/solicituds/iniciartramit.aspx?TIPO=TR157)

No se podrá solicitar subvención por más de diez proyectos culturales. Así mismo, se tiene que solicitar una única subvención para proyectos culturales de naturaleza similar (conciertos, obras de teatro, etc.) y por actuaciones que conformen un conjunto (festivales, ciclos, jornadas, etc.).

La instructora de la convocatoria puede requerir la enmienda de las solicitudes que no cumplan los requisitos anteriores.

El modelo de solicitud incluye, entre otros, los aspectos siguientes:
a) Memoria del proyecto ya ejecutado o del proyecto que se piensa desarrollar, de acuerdo con el modelo anexo, en el cual se tiene que especificar el nombre de la actividad, una descripción de esta, la localidad, el público destinatario, el número de participantes, los recursos humanos y materiales necesarios y aquellos con que se cuenta, la duración, el lugar y las fechas de realización de la actividad. Esta información se podrá ampliar con un documento adjunto de hasta un máximo de diez páginas por memoria.
b) Presupuesto de gastos, con indicación el objeto y diferenciándolas:
— Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas las actividades proyectadas.
— Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo las actividades proyectadas. quedan excluidas los gastos de inversión y amortización de préstamos.
— Gastos de las actividades culturales proyectadas.
c) Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución de las actividades, especificando:
— Ingresos generados por el mismo proyecto.
— Aportación propia de la entidad solicitante.
— Ingresos previstos por aportación otras entidades privadas.
— Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas.

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación administrativa general siguiente:
a) Estatutos de la asociación actualizados acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la asociación en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB). Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, hay que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
b) Estatutos de la fundación actualizados acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la fundación en el Registro único de fundaciones de la CAIB. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, hay que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
c) Estatutos de la entidad religiosa actualizados acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.
d) Certificado que acredite las facultades o los poderes de la persona que actúe en representación de la asociación, fundación o entidad religiosa.
e) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, el cual se puede sustituir por una declaración responsable del representante de la entidad solicitando cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo I). Está incorporado en el trámite electrónico.
f) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 TRLS y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y resto de normativa de aplicación, cuyo modelo se adjunta como anexo II de estas bases. Está incorporado en el trámite electrónico.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones, públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad.
y) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, lo cual se tiene que hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, f y y cuando esta ya figure en los archivos del Consejo Insular; en este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenguin en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar, acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Estos consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Las solicitudes y toda la documentación referida en los apartados anteriores de esta base se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá porque lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: -
Plazos de ciudadano: Hasta el 14 de julio de 2025 - 30 días naturales desde la publicación en el BOIB
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y notificación electrònica
Marco legal: Bases de la convocatoria
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:


 
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