Ayudas de minimis para el fomento de la raza autóctona de Menorca

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 09/06/2025

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Objeto del trámite: El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, con el objeto de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.
Codi SIA: 2927426
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar: Las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas.
Requisitos a cumplir:
1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no tengan ánimo de lucro (anexo I).
b) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las
directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE, del Consejo, y se derogan determinadas actas en el ámbito de la cría animal (anexo I).
c) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012 (anexo I).
d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (anexo I).
e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (apartado 1, anexo II).
f) Que tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (apartado 2, anexo II).
g) Que no se trate de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (apartado 2, anexo II).
h) Que no han estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (apartado 2, anexo II).

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, en las cuales se llevan a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir los requisitos siguientes (anexo III):
a) Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado 1, anexo II).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración general del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verifica de oficio por la Tesorería del Consejo Insular.)

Documentación a presentar:
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es

2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
b) CIF del solicitante.
c) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e) NIF del representante.
f) Declaración del hecho que la asociación es una entidad sin ánimo de lucro, que está reconocida oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, que cumple con el que establece el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y que cumple con las normas zootécnicas establecidas en el Real Decreto 45/2019 (marcar la casilla correspondiente del anexo I).
g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (marcar la casilla correspondiente del anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (apartado 1, anexo II).
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de tener la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (apartado 2, anexo II).
j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo IV).
k) Declaración de la cuenta bancaria de la asociación según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
l) Documentación acreditativa, si procede, que no se puede recuperar ni compensar el importe asumido como IVA objeto de petición de ayuda.

Documentación específica
a) Relación firmada por el secretario de la Asociación, de las explotaciones ganaderas integrantes de la asociación, donde consten los datos siguientes:
- Nombre de la explotación.
- Código REGA de la explotación.
- Titular de la explotación y su NIF.
- Censo de animales reproductores de cada explotación, que consten inscritos en el libro genealógico de la raza.
b) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera, integrante de la asociación, o por su representante legal, del hecho que cumple con los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo III).
c) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera integrante de la asociación, o por su representante legal, de ser titular de una explotación ganadera en actividad y que la explotación tiene la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (anexo III).
d) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera integrante de la asociación, o por su representante legal del hecho que la explotación está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) (anexo III).
e) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera integrante de la asociación, o por su representante legal del hecho que la explotación no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y no está sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (anexo III).

f) Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (artículo 13.2)


Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: -
Plazos de ciudadano: Hasta el 7 de julio de 2025.
Plazos de la administración: -
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Notificación electrónica
Marco legal:
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Bases de la convocatoria.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:


 
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