Premio Josep Vivó de glosa escrita

Última modificación: 14/11/2025

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Objeto del trámite: El presente premio se enmarca en la responsabilidad que tiene el Consejo Insular de Menorca, como institución pública de las Illes Balears, en el fomento del arte de la glosa, propio y característico de la literatura menorquina, de acuerdo con los objetivos que fija el correspondiente plan estratégico de subvenciones.

El objetivo de este premio es reconocer el talento individual y a la vez enriquecer la cultura y la tradición literaria de Menorca, fomentar el conocimiento y la práctica de la glosa entre la población insular, así como promover el conocimiento y difusión de este género literario entre la población menorquina y propiciar la aparición de nuevas glosadoras y glosadores.

Codi SIA: 3207446
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar: Se establecen dos modalidades para participar en el concurso:

a) Modalidad general: para personas de mas de 18 años.

b) Modalidad escolar:
b.1) Para alumnos de los cursos de 5º de educación primaria a 4º de educación secundaria.
b.2) Para alumnos de postobligatorio (bachiller y ciclos formativos de grado medio)

Requisitos a cumplir:
1. Modalidad general
a) Pueden participar en esta modalidad todas las personas que lo deseen, mayores de 18 años, individualmente.
b) Cada participante puede presentar hasta un máximo de tres obras a concurso.
c) No pueden optar al premio las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Modalidad escolar
a) Puede participar en esta modalidad todo el alumnado de los centros de enseñanza de Menorca que cursen entre 5º de primaria y 4º de secundaria, así como estudiantes de enseñanzas postobligatorias (bachillerato y ciclos formativos de grado medio).
b) La participación puede ser individual o en grupos de hasta cuatro alumnos.
c) Cada grupo o participante puede presentar únicamente una obra a concurso.
d) Los alumnos de enseñanzas postobligatorias que hayan cumplido los 18 años únicamente se pueden presentar a una modalidad, ya sea la escolar o la general.

Documentación a presentar:
1. Las solicitudes (anexo 1 de estas bases) para participar en el premio se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, para lo cual se tienen que presentar dos sobres, A y B, cerrados y separados, en cada uno de los cuales tiene que constar la inscripción: PREMIO JOSEP VIVÓ DE GLOSA ESCRITA, la MODALIDAD en la cual se concursa: GENERAL, ESCOLAR DE PRIMARIA, ESCOLAR DE SECUNDARIA o POSTOBLIGATORIO, y el PSEUDÓNIMO con que se presenta. Si los sobres no se presentan de acuerdo con lo que se ha indicado, no se admitirán a concurso.

2. Los sobres cerrados y separados deben contener la siguiente documentación:
- Sobre A: con la obra que se presenta a concurso, en papel o en soporte informático.
- Sobre B: debe constar la siguiente información respecto del autor/a de la obra presentada:
a) Nombre y apellidos del autor/a.
b) Copia del DNI del autor/a (solo en el caso de la modalidad general).
c) Título de la obra y pseudónimo con que se presenta.
d) Domicilio del autor/a, además de la dirección electrónica y el teléfono de contacto. En el caso de la modalidad escolar, se tiene que hacer constar el nombre del centro escolar al cual pertenecen los autores, además de la dirección electrónica y el teléfono de contacto de los autores y de su tutor/a en el centro educativo.
e) Declaración responsable firmada por la persona que opta al premio (solo en la modalidad general) de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003). Anexo 2 de estas bases.
f) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solo en la modalidad general). Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y en este caso no se tienen que aportar ningún certificado. Anexo 3 de estas bases.
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona que opta al premio (solo en la modalidad general), de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente. Anexo 4 de estas bases.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano: Hasta el 15 de diciembre de 2025
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: En el transcurso de los actos conmemorativos de la Diada del Pueblo de Menorca, se conocerán los ganadores.
Marco legal: En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en
materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006. de 21 de julio)

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:


 
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