Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones

Última modificación: 14/04/2026

Tramitar Presentar altra documentació Generar documento de pago

Objeto del trámite: Obtener la licencia de pesca marítima recreativa para una embarcación. Tiene una validez de 3 años.
Codi SIA: 2896426
Ámbito de responsabilidad: Departamento de Economía
Quién lo puede solicitar: Las personas que sean propietarias de una embarcación adscrita a la lista sexta (6a) y séptima (7a) o de bandera de los países de la Unión Europea.
Requisitos a cumplir: En cualquier caso, debe respetarse lo que establece el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares.

Documentación a presentar: - Solicitud (modelo oficial). Se facilita en el momento de solicitar los datos.
- Una fotocopia del DNI o CIF del armador o, en el caso de personas extranjeras, del NIE, pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición.
No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI o NIE si el solicitante, en el momento de tramitar la licencia, nos firma un documento de consentimiento para que podamos consultar sus datos de identidad a través de la plataforma Pinbal (verificación telemática de datos).
- Una fotocopia del rol o la licencia de navegación actualizado, en el que constarán los datos de la embarcación y del armador o propietario. Este documento no es necesario en el caso de renovaciones.
- Comprobante del pago de la tasa correspondiente.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Al Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) o a Sa Granja y Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Dirigirse a las oficinas de atención indicadas y presentar la documentación requerida. La licencia se entregara al momento.
Plazos de ciudadano: Lo puede pedir en cualquier momento.
Plazos de la administración: Se trrata de un trámite de resolución inmediata.
Tarifas aplicables:
Eslora igual o menor a 6 m: 47,21 euros; Eslora mayor de 6 m: 77,80 euros. Duplicados: 10,78 €

Respuesta al ciudadano: Presencialmente o por correo postal.
Marco legal: - Decreto 95/2006, de 17 de noviembre, por el que se establece la licencia de pesca marítima recreativa para la embarcación.
- Ley 6/2013, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las islas Baleares.
- Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares.
- Corrección de erriores de 20 de septiembre de 2014, al Decreto 34/2014 de pesca.
- Resolución del director general de Pesca y Medio Marino, de 21 de diciembre de 2017, por la que establecen los días hábiles para la práctica de la pesca recreativa en el área C de la Reserva Marina del Norte de Menorca.
- Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Isla del Aire y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Desde el 6 de abril de 2011, según el Real Decreto 347/2011, es obligatorio disponer de la licencia depesca para embarcaciones en aquellos casos en que la pesca se realiza desde una embarcación en aguas exteriores.
Con fecha 2 de agosto de 2014, se publicó el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares.

Importante para la pesca en el área C de la Reserva Marina del norte de Menorca:
Resolución del director general de Pesca y Medio Marino, de 21 de diciembre de 2017, por la que establecen los días hábiles para la práctica de la pesca recreativa en el área C de la Reserva Marina del Norte de Menorca.

Las embarcaciones que quieran pescar en las reservas marinas deben disponer también de la autorización específica que concede la Dirección General de Pesca del Gobierno de las Illes Balears y que se puede obtener desde este enlace:
https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/3691781/

AVISO IMPORTANTE:

El 20/03/2026 entra en vigor el Real Decreto 214/2026 que establece la obligatoriedad de la declaración de las capturas por medios electrónicos.

* La declaración de las capturas deberá realizarse con la aplicación móvil "PescaREC". Para darse de alta en PescaREC es necesario disponer de una licencia en vigor.
* Dentro de la app PescaREC se indican las especies que son de obligada declaración en nuestro litoral (calador Mediterráneo).
* Las declaraciones las tendrán que hacer los pescadores (o sus representantes) de todas las modalidades: submarinos, costa, artefactos flotantes y embarcación.
* Se ha incluido la llampuga y la lubina en el grupo de especies del anexo II, junto con las especies de siempre como el atún, y por tanto, para poder capturarlas y retenerlas es necesario disponer de una autorización específica.
* La lista de especies a declarar es una lista abierta y que puede cambiar. Se recomienda a los pescadores que revisen dicha información en el menú de la aplicación.
* Las especies de obligada declaración las han de declarar todos los pecadores de cualquier modalidad: embarcación, costa, submarina y artefactos flotantes (losartefactos solamente en aguas interiores, dado que en aguas exteriores no se pueden utilizar).
* Quando se pesca desde embarcación con varios pescadores, toda la pesca la tiene que declarar una sola persona.
* Estas autorizaciones sólo se puede obtener desde la aplicación. Es un proceso automático y gratuito.
* Las declaraciones deben realizarse dentro de las 24 h siguientes a la finalización de la pesca.
* PescaREC debe utilizarse tanto en aguas interiores como en exteriores.
*Se permite que otra persona pueda hacer las declaraciones como representante.
* La aplicación "Diario de Pesca Recreativa" seguirá con su función para declarar las capturas dentro de las reservas marinas. En caso de capturar especies de obligada declaración dentro de las reservas marinas, también tendrán que declararse con PescaREC

Para más información sobre el funcionamiento de PescaREC se pueden obtener guías de uso, ver la web del Ministerio: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/pesca-maritima-de-recreo/pesca-rec


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