Ayudas a las entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025

Última modificación: 22/09/2025

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Objeto del trámite:
El objeto de las presentes ayudas es financiar proyectos y/o apoyar a los servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca para fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y las menorquinas.

Concretamente, en los contextos de la atención a la familia, la atención a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo (se considera necesidad educativa especial el desfase que se produce entre las capacidades del alumno y las exigencias del contexto. Este desfase afecta sustancialmente el desarrollo y el aprendizaje) desde una perspectiva social (como puede ser el TDAH, la dislexia, las altas capacidades, entre otros), la igualdad de oportunidades, la atención a colectivo vulnerables, la vejez activa, la diversidad funcional, la dependencia, la pobreza y la enfermedad crónica, así como el mismo sostenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo los programas y apoyo mencionado.

Codi SIA: 3185345
Ámbito de responsabilidad: Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar: Las presentes ayudas constan de dos líneas de ayudas: línea 1 y línea 2, totalmente excluyentes una de otra. De modo que la entidad que solicite la ayuda correspondiente a la línea 1 no podrá solicitar los que hacen referencia a la línea 2, y viceversa.

Pueden solicitar una ayuda las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Línea 1 / Financiación de programas
Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 1 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
— Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones.
— Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos por la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En el supuesto de que su ámbito de actuación sea más amplio, se tiene que demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción hasta el ámbito menorquín o se tiene que presentar un programa específico para Menorca.
Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.
f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.
g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.
h) No estar en situación de prohibición para recibir ayudas públicas por haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Línea 2 / Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas
Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 2 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones.
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En el supuesto de que su ámbito de actuación sea más amplio, se tiene que demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción hasta el ámbito menorquín o se tiene que presentar un programa específico para Menorca.
Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.
e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.
f) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.
g) No estar en situación de prohibición para recibir ayudas públicas por haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) De conformidad con el que disponen los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Requisitos a cumplir: Ver las bases de la convocatoria.

Documentación a presentar: Ver el punto 7 de las bases de la convocatoria.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Hasta el 20 de octubre de 2025
Plazos de la administración: Seis mesos
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Sede electrónica
Marco legal:
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
— Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:

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