Ayudas en materia cinegética

Última modificación: 29/08/2025

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de estas ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria, que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

Codi SIA: 2896453
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
1. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Illes Balears, y otras entidades sin afán de ganancia relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito cinegético menorquín.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

Requisitos a cumplir:
a) Objeto: apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro en materia cinegética.
b) Beneficiarios: sociedades de cazadores de implantación en la isla y otras entidades relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito cinegético menorquín.
c) Actividades subvencionables:
- El importe de compra de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca, destinadas a sueltas y/o repoblaciones llevadas a cabo dentro del periodo subvencionable. Igualmente, son conceptos subvencionables el importe de adquisición de alimentos para especies de sueltas y/o repoblaciones, el importe del manejo de los individuos y del transporte asociados a la repoblación.
- Instalación de comederos y abrevaderos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
- Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de canes.
- El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios técnicos sobre especies cinegéticas y sus hábitats y planes técnicos de gestión cinegética hechos por técnicos competentes en la materia.
- Mejora de los hábitats de los vedados/refugios y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.
- Organización de actividades de formación y promoción de la actividad cinegética de carácter sostenible.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de canes de caza, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas, así como la
implementación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier apoyo, dedicado a la promoción y fomento de las modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.
- Gastos derivados de otras actividades subvencionables:
- Honorarios de los siguientes servicios veterinarios únicamente en animales auxiliares de caza: implementación de chips de identificación, vacunación, desparasitación, otros tratamientos veterinarios.
La entidad tendrá que aportar un certificado o declaración responsable de que todos los animales auxiliares son propiedad de los socios de la entidad.
- Los gastos de edición en cualquier apoyo de materiales formativos, divulgativos en materia cinegética.
- Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y gestión y práctica sostenible de esta actividad, en cualquier apoyo.
- Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza relacionadas con el mantenimiento, reparación y/u honorarios de confección.
- Honorarios de instructores, técnicos, investigadores y ponentes destinados a la participación en ferias, congresos, acontecimientos científicos, actividades divulgativas y de promoción cinegética que se hayan desarrollado dentro del periodo subvencionable dentro de la Isla de Menorca.
- El importe del transporte y el alojamiento cuando estos estén domiciliados fuera de la isla de Menorca también será subvencionable.
- El importe de honorarios derivados de la realización de asesoramientos técnicos, jurídicos y propuestas de gestión que puedan afectar la actividad cinegética y razas autóctonas relacionadas con caza.

Las actuaciones, para cualquiera de las dos líneas, serán subvencionables siempre que se hayan ejecutado y pagado entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria .

Documentación a presentar:
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases (anexo I) y que está en la sede electrónica (www.cime.es). Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente.

2. La solicitud ha de acompañarse de la documentación siguiente:

a) Documentación administrativa común:
- Documento de identificación del representante (NIF).
- Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
- Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
- Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
- Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
- Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas (artículo 13.2 de la LGS).
- Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para hacer la misma actividad.
- Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
- Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Marcando la casilla correspondiente del anexo I, se puede autorizar al CIM a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante podrá sustituir estos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social (artículo 11 f TRLS).

b) Documentación específica:
- Plan de actuaciones de las actividades que se pretenden subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.
- Relación de parcelas e identificación catastral.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros: -
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Hasta el 17 de noviembre de 2025.
Plazos de la administración: 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB, sin perjuicio de notificar de forma individual a los interesados.
Marco legal:
Normativa general aplicable: en todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones:


 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ