Ayudas para deportistas menorquines y/o residentes en Menorca, destacados por sus méritos deportivos correspondientes a la temporada 2024-2025

Última modificación: 31/07/2025

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite:
Estas bases tienen como objeto apoyar y colaborar en:
a) La preparación y participación de los deportistas destacados menorquines o residentes en la isla de Menorca, a partir de los doce años cumplidos en la temporada expresada en la convocatoria y considerados deportistas destacados por sus actuaciones y clasificación, representando Menorca, las Illes Balears o España en campeonatos de España, de Europa y del Mundo; o incluidos en rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como participantes en las competiciones bienales IIGA (International Island Games Association).
b) Velar por los deportistas que, cumpliendo el punto anterior, sean mujeres, tengan diversidad funcional (deporte adaptado) o que sean deportistas que estén en centros de tecnificación y/o incluidos en listado de deportista de alto rendimiento o deportista de alto nivel.

Así mismo, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, los objetivos específicos de esta convocatoria son apoyar a los deportistas menorquines que sean nacidos en Menorca o acrediten residencia en Menorca (en los términos que establecen estas bases) y que hayan destacado durante la temporada a que hace referencia la convocatoria en su práctica deportiva. Esta convocatoria contribuye en el cumplimiento de estos objetivos con la promoción del deporte de élite entre los deportistas isleños, la ayuda a estos deportistas al acceso a la formación y la tecnificación de los deportistas menorquines, el fomento de la práctica deportiva entre las mujeres y personas con diversidad funcional y la concienciación de la población en cuanto a la necesaria igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo.

Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:
— Estar clasificado en el campeonato de España entre los ocho primeros.
— Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.
— Estar clasificado en el campeonato del mundo entre los doce primeros o haber participado en los Juegos Olímpicos.
— Estar clasificado en los campeonatos IGA entre los tres primeros.
— Haber quedado en el ranking oficial de la federación a escala nacional, europea o mundial elaborado al acabar la temporada de la convocatoria, entre los tres, ocho o debe primeros, respectivamente (en el caso de aquellas federaciones que no tengan publicado ranking oficial, se podrá tener en cuenta otra documentación que sea homologable según el criterio del instructor de la convocatoria).

2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser deportista nacido en Menorca o residente en la isla un mínimo de dos años, y haber obtenido uno de los méritos deportivos detallados al apartado anterior, y tener 12 años la temporada a la cual se refiere la convocatoria.
b) Desarrollar un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes (CSE), se trate o no de una modalidad olímpica.
c) Acreditar los méritos en la temporada deportiva a que se refiere la convocatoria.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:
a) Los deportistas en que recayera sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o sanción penal.
b) Los deportistas considerados profesionales, según definición de artículo 21, deportistas profesionales y no profesionales, de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
c) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Las personas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

Requisitos a cumplir:
1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:
— Estar clasificado en el campeonato de España entre los ocho primeros.
— Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.
— Estar clasificado en el campeonato del mundo entre los doce primeros o haber participado en los Juegos Olímpicos.
— Estar clasificado en los campeonatos IGA entre los tres primeros.
— Haber quedado, en el ranking oficial de la federación a escala nacional, europea o mundial elaborado al acabar la temporada de la convocatoria, entre los tres, ocho o debe
primeros, respectivamente.

2. Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser deportista nacido en Menorca o residente en la isla un mínimo de dos años, y haber obtenido uno de los méritos deportivos detallados al apartado anterior, y tener 12 años la
temporada a la cual se refiere la convocatoria.
b) Ser un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes (CSE), se trate o no de una modalidad olímpica.
c) Realizarse en la temporada deportiva a que se refiere la convocatoria.
d) Ser un campeonato de los juegos bienales internacionales de las islas Island Games Association (IIGA).
e) Ser campeonatos oficiales de España, de Europa o del Mundo avalados por organismos nacionales o internacionales que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSE. También los deportes reconocidos por el CSE, organizados por otras entidades o asociaciones siempre que este organismo tenga una representación internacional de un mínimo de veinte delegaciones o asociaciones vinculadas todas a diferentes países. Los campeonatos que pueden ser objeto de ayuda son los campeonatos oficiales del deporte. Copas y otros campeonatos complementarios al campeonato único oficial no son objeto de valoración.

Documentación a presentar:
En la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general
1. Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.
2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona (anexo II).
3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante o representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (modelo normalizado de solicitud anexo I).
4. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para ejecutar la misma actividad (modelo normalizado de solicitud anexo I).
5. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante o representante legal, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente (anexo III).
6. Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, incluido en el modelo normalidad de solicitud (anexo I).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia a los puntos 2 y 5 en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
1. Memoria de actuaciones justificativa de la temporada con la lista de los méritos deportivos logrados y debidamente acreditados con el certificado de la federación deportiva correspondiente o acta oficial del campeonato objete de la ayuda (modelo normalizado de solicitud anexo I).
2. Copia de la licencia federativa balear o nacional o certificado de estar en posesión de la licencia por la federación correspondiente a la temporada que se especifica en la convocatoria.
En el caso de los deportistas incluidos en programas de centros de tecnificación y/o centros de alto rendimiento, o a la lista de deportista DAR (deportista alto rendimiento) o DAN (deportista alto nivel), tienen que presentar el certificado de la Federación o órgano competente que verifica la pertenencia al programa de centros de tecnificación y/o centros de alto rendimiento, o de estar incluidos en la lista de deportista DAR (deportista alto rendimiento) o DAN (deportista alto nivel).
Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otro tipo o la ampliación de las que se estimen de interés para considerar la solicitud.
3. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53.1 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los consentimientos mencionados solo se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, caso en que será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en este apartado se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 del LPCAP.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó/Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la solicitud
2. Presentar la documentación requerida

Plazos de ciudadano: Hasta el 1 de septiembre de 2025
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca
Marco legal:
- Las bases de la convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones:


 
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