Última modificación:
14/08/2025
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos de acciones de formación, redacción de estudios y elaboración de materiales desarrollados por los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca (de ahora en adelante, los sectores). El periodo objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora de los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca a través de la capacitación de sus actores para que se puedan adaptar a las nuevas necesidades, así como promover la generación y difusión de conocimiento técnico, científico o divulgativo relevante para el desarrollo sostenible del territorio.
Codi SIA:
2896661
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
1. Son objeto de subvención las siguientes actividades de transmisión, generación y difusión del conocimiento:
a) Acciones de formación y capacitación dirigidas a personas o entidades que desarrollan su actividad dentro de los sectores.
b) Actuaciones destinadas a la elaboración y/o publicación de estudios o materiales divulgativos aplicables a los sectores.
2. Se subvencionan las actividades mencionadas que se desarrollan en los ámbitos siguientes:
a) Las razas ganaderas, los sistemas de manejo, la eficiencia productiva, el bienestar animal y la adaptación al entorno, con la exclusión de los animales destinados a usos recreativos y/o deportivos.
b) La producción vegetal y la mejora de los sistemas de gestión, manejo y adaptación al medio.
c) Las modalidades cinegéticas y las especies asociadas, siempre que estén orientadas a un aprovechamiento sostenible del medio.
d) Las prácticas extractoras y productivas del medio marino, como la pesca, el marisqueo, la acuicultura o el cultivo de especies con interés productivo
e) La transformación de materias primas locales, con el objetivo de generar valor añadido, mejorar la eficiencia de los procesos, aumentar la calidad del producto final o potenciar la sostenibilidad de la cadena de valor.
3. Las actuaciones subvencionables se estructuran en las líneas siguientes:
a. Línea 1. Acciones formativas y de capacitación.
b. Línea 2. Estudios técnicos o científicos.
c. Línea 3. Edición y publicación de materiales técnicos o divulgativos.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya llevado a cabo anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.
5. El IVA no se puede subvencionar, salvo de cuando no sea recuperable por el beneficiario.
Requisitos a cumplir:
1. Pueden solicitar la subvención:
- Líneas 1, 2 i 3:
Asociaciones, cooperativas, cofradías y otras entidades legalmente constituidas que desarrollen actividades relacionadas con los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola o cinegético de Menorca.
- Líneas 2 y 3:
Personas físicas o jurídicas (profesionales, investigadores u otros) que realicen estudios técnicos, científicos o divulgativos relevantes para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola o cinegético de Menorca.
- Línea 3:
Personas físicas o jurídicas que elaboren materiales divulgativos sobre temáticas vinculadas a los sectores mencionados, con formatos y lenguaje accesibles.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular.)
c) De conformidad con lo que disponen los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
3. El ámbito de trabajo de los proyectos presentados tiene que ser la isla de Menorca, a pesar de que se podrán incluir contenidos o actuaciones de alcance geográfico más amplio si tienen aplicación o utilidad directa para el contexto menorquín.
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
A. Documentación administrativa
a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda (si es el caso).
c) Documento de designación de un representante y acreditación de la vigencia de su cargo.
d) Copia del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.
e) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) (anexo II).
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones —ver anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca —el Consejo Insular de Menorca comprobará de oficio este aspecto.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para hacer la misma actividad (anexo III).
i) Declaración de la cuenta bancaria del solicitante según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
B. Documentación específica
j) Línea 1. Acciones formativas y de capacitación: Memoria breve indicando los potenciales destinatarios, la motivación y la aplicabilidad en el sector.
k) Línea 2. Estudios técnicos o científicos:
En caso de que el estudio esté elaborado, presentarlo. Si no, se tendrá que librar una memoria que recoja el objeto del estudio, el autor o autores del trabajo, la temática a tratar y la justificación de su relevancia e interés para el sector (se tiene que tener en cuenta que en el momento de la justificación de la ayuda, el estudio tiene que estar finalizado).
l) Línea 3 Edición y publicación de materiales técnicos o divulgativos:
Si todavía no ha sido producido el material divulgativo, se tendrá que presentar una memoria explicativa breve sobre el contenido, el formato, la finalidad y el público destinatario. Si ya ha sido producido, se tiene que presentar un ejemplar o enlace.
En caso de que se trate de producción de material divulgativo a partir de un estudio presentado dentro de la Línea 2, se podrá presentar la memoria aportada en aquella línea o el mismo estudio si es que ya ha finalizado.
Se exime de la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a, c, e y i en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
---
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
---
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 15 de septiembre de 2025
Plazos de la administración:
6 meses contados desde el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB a los efectos de notifiacción.
Marco legal:
- Bases de la convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones: