Trámite fuera de plazo
Última modificación:
17/06/2025
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca en materia de patrimonio
histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.6 y 73), con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.
Asimismo, las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones y contribuyen al mismo al cumplimiento de los objetivos previstos en tanto que mejorarán el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca promoviendo la elaboración de planes de salvaguardia para los elementos del PCI en riesgo de desaparición, así como también apoyando económicamente las actividades que significan ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguarda del patrimonio histórico a través de intervenciones arqueológicas, paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes y la difusión de los mismos.
Codi SIA:
3185326
Ámbito de responsabilidad:
Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las condiciones señaladas en las bases de la convocatoria.
Requisitos a cumplir:
- Convocatoria 2025.
- Bases aprobadas en el BOIB n.º 58 de 2 de mayo de 2024.
Documentación a presentar:
Documentación administrativa general:
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte de la CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y otras que resulten de aplicación, y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca.
Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido al anexo 1 correspondiente.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido al anexo 1 correspondiente.
g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
De acuerdo con el establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
h) En el caso de empresas, tienen que presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas así como el pago correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado o está exenta de pago, tiene que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
i) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y y, cuando esta ya figure en los archivos del Consejo Insular y continúe vigente. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
La documentación específica dependerá de la línea de ayuda. Ver las bases de la convocatoria.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
---
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Hasta el 17 de julio de 2025
Plazos de la administración:
-
Tarifas aplicables:
Trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Tablón de edictos del CIM
Marco legal:
Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: