Ayudas para jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 30/06/2025



Objeto del trámite:
El objeto de este trámite es presentar la solicitud de ayuda a la gente joven de entre 18 a 35 años,para los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual y permanente ubicada en Menorca.

IMPORTANTE: El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de septiembre de 2025. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud presentada antes de esa fecha.

Codi SIA: 2843733
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2007 (tener entre 18 y 35 años).
b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca como mínimo los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, y estar empadronado en la vivienda alquilada.
c) Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si se vive a solas como si convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar) de la vivienda situada en Menorca, que tiene que ser el domicilio habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda o la unidad familiar solicitante. En el caso de que se trate de un contrato de subarriendo, se tiene que presentar también un justificante del consentimiento escrito del arrendador.
d) Pagar el alquiler por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.
e) No ser titular de pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de los solicitantes.
f) No convivir en la vivienda alquilada con los progenitores propios ni ser coarrendatarios, junto con ellos.
g) Haber obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos brutos anuales que no superen los umbrales siguientes:

Número de miembros de la unidad familiar Umbral ingresos año 2024:

1: 16.800 €
2: 25.200 €
3: 33.600 €
4: 42.000 €
5: 50.400 €
6: 58.800 €
7: 67.200 €


Requisitos a cumplir:
Se abonará por persona solicitante hasta un máximo del 50% del alquiler mensual durante máximo 12 meses.

Puede ser objeto de subvención el alquiler del domicilio habitual y permanente en Menorca.

El alquiler del domicilio habitual tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- La vivienda habitual y permanente tiene que estar ubicada en Menorca.
- La renta mensual máxima tiene que ser igual o inferior a 900 euros por la vivienda, independientemente del número de coarrendatarios del inmueble.
- En el contrato de alquiler de la vivienda tiene que figurar el nombre de la persona que solicita la ayuda.
- El contrato de alquiler tiene que haberse firmado antes o en la fecha en que se presenta la solicitud.

Los gastos subvencionables tienen que realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Documentación a presentar:
Con la solicitud de ayuda (Anexo 1), se tiene que presentar:
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIF/NIE), solo en el supuesto de que se oponga a la consulta por parte del CIM.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona (anexo IV).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), y a los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo I).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo I).
e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud (anexo II).
f) En caso de no autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con el establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada tendrá que aportar un certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Certificado de empadronamiento en la vivienda habitual alquilada que motiva la ayuda o, en caso de que la persona solicitando declare un núcleo familiar propio, certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda alquilada que motiva la solicitud de ayuda o autorizar la consulta al anexo I.
b) Convenio regulador, en caso de divorcio o separación.
c) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes a la vivienda alquilada, incluida en la solicitud (anexo I).
d) Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta al anexo I) y de su unidad familiar (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal 2024 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.
e) Copia del contrato de arrendamiento firmado (debe constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).
f) Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en que se acredite que tanto la persona solicitando como los convivientes que forman parte de la unidad familiar o sus convivientes que son miembros computables no son titulares de pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad.
g)En el supuesto de que la persona solicitando ya disponga de la documentación justificativa en el momento de solicitar la ayuda también la puede presentar. Es la siguiente:
- Justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo de 12 meses, que se tiene que haber hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

Este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso tiene que permitir constatar la identificación completa de la persona joven solicitante, que efectúa el pago de la renta y la del arrendador/a que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse, entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025, por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazos de ciudadano: Entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.
Plazos de la administración: 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables: -
Respuesta al ciudadano: -
Marco legal: Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones:
Recomendamos presentar la solicitud de ayuda de forma electrónica desde la web del Consejo Insular de Menorca con el pin ciudadano, CL@VE o el certificado electrónico. También se puede presentar de forma presencial.


Documentos relacionados:
Correció d'errors relatiu a les bases i convocatòria d'ajuts a la gent jove de 18 a 35 anys per llogar un habitatge
Corrección de errores relativo a las bases y convocatoria de ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquiler una vivienda
Bases de la convocatòria d'ajuts a la gent jove de 18 a 35 anys per llogar un habitatge
Bases de la convocatoria de ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda
Declaració responsable de veracitat de les dades bancàries aportades (annex 2)
Document identificatiu dels membres de la unitat familiar que hagin complert 16 anys abans del 31 de desembre de l'any anterior (annex 3)
Document acreditatiu de la representació voluntària per actuar davant el Consell Insular de Menorca (annex 4)
Modelo de representación apud acta electrónica
Model de representació apud acta electrònica

 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ