Última modificación:
19/09/2025
Tramitar
Objeto del trámite:
Las ayudas tienen como objeto financiar la participación de la población menor de edad en situación de vulnerabilidad económica en actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares, así como las actividades extraescolares que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año 2024 hasta el 31 de agosto del año 2025.
MUY IMPORTANTE:
Recordar que, si no se presenta la Renta de todoss los miembros de la undad familiar, se tendrá que autorizar, mediante el anexo 3 su consulta por parte del CIM.
Codi SIA:
2889032
Ámbito de responsabilidad:
Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en algún municipio de Menorca.
b) Tener la consideración de unidad familiar por tener a cargo suyo en calidad de progenitor/a, tutor/a o un vínculo de acogida permanente, niños y jóvenes que cumplan el año de la convocatoria entre 3 y 17 años, ambos incluidos, que participen en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y en actividades extraescolares, y que convivan en el mismo domicilio.
c) Haber obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos brutos anuales que, conjuntamente, no superen los umbrales siguientes:
Número de miembros de la unidad familiar
Umbral ingresos año anterior
1 - 16.800 €
2 - 25.200 €
3 - 33.600 €
4 - 42.000 €
5 - 50.400 €
6 - 58.800 €
7 - 67.200 €
Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
- El padre, la madre o tutores legales.
- El menor de edad que participa en las actividades objeto de subvención previstas en estas bases.
- Los hermanos y las hermanas que convivan en el mismo domicilio y no hayan cumplido los 18 años el día 31 de diciembre del año anterior.
- Los hermanos y las hermanas mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior que cumplan los requisitos siguientes:
a) onvivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla para cursar estudios durante el curso escolar anterior).
b) Tener unos ingresos económicos inferiores a los indicados en el apartado 1c de la base sexta, los cuales toman como referencia el IPREM 2024 anual (14 pagas).
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, solo se considera miembro computable el que tenga la custodia del menor. Si el padre/madre que no convive con el menor pasa una pensión compensatoria al otro cónyuge o por manutención del hijo, se tiene que comunicar mediante la presentación de la sentencia de divorcio o separación legal y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se consideran miembros computables el padre y la madre del menor, y sus hijos comunes que justifiquen su residencia en cualquiera de los domicilios de los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Requisitos a cumplir:
Requisitos comunes a las dos líneas:
1. Los menores participantes tienen que tener entre 3 y 17 años y tienen que residir en la isla de Menorca.
2. Las actividades objeto de subvención tienen que tener lugar en Menorca.
Requisitos línea 1. Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.
Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil, durante las vacaciones escolares, que cumplan los requisitos siguientes:
1º. Las actividades tienen que estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son:
a) Acampada.
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje.
c) Escuela de verano o de vacaciones.
d) Colonia.
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo.
f) Actividades en una granja escuela.
g) Actividades en una aula de natura.
h) Marcha por etapas.
j) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otros propiamente de ocio educativo.
k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo.
l) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.
2º. Las actividades de ocio educativo se tienen que desarrollar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 15 de septiembre del año en curso.
3º. Las personas o las entidades organizadoras de las actividades tienen que presentar la declaración responsable prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.
Requisitos línea 2. Ayudas para actividades extraescolares.
Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar en actividades extraescolares, que cumplan los requisitos siguientes:
1º. Las entidades organizadoras de las actividades tiene que ser clubes, centros privados o públicos.
2º. Las actividades tienen que tener carácter formativo y educativo y tienen que pertenecer a uno de los tipos siguientes:
—Actividades deportivas.
—Actividades culturales.
—Actividades artísticas.
—Actividades relacionadas con la naturaleza
3º. Las actividades tienen que tener un carácter continuo en el tiempo, no solo puntual, sino durante la temporada/curso académico correspondiente, en todo caso dentro del plazo previsto en el punto 4.4.5 de esta base cuarta. En todo caso, la duración de la actividad tiene que ser de mínimo una semana.
4º. Las actividades tienen que disponer de las correspondientes autorizaciones.
5º. Las actividades se tienen que ejecutar entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso.
6º. De acuerdo con la edad de los menores participantes, las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:
a) Para niños de 3 a 6 años:
Tienen que tener un carácter psicomotriz y/o psicosensorial y tener como principal objetivo la mejora de los diferentes aspectos preceptivos implicados en el desarrollo motriz y sensorial de forma global, que no impliquen especialización.
Las actividades subvencionables por esta franja de edad son:
Psicomotricidad.
Actividad física o deportes.
Actividades que lleven a cabo las escuelas de música y danza de titularidad municipal y las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49 de 20 de abril de 1999).
Clases de idiomas o de apoyo educativo llevadas a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o apoyo educativo en escuelas o academias de idiomas o con profesionales autónomos debidamente acreditados.
No son objeto de subvención las actividades que apliquen metodologías no acordes en las edades de 3 a 6 años.
b) Para niños jóvenes de 7 a 17 años:
Las actividades tienen que tener carácter formativo tal como puedan marcar las leyes vigentes en el ámbito balear, como es el Decreto 38/2015, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears y otras normativas de ocio y cultura.
Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:
1. Cualquiera de las modalidades de actividades extraescolares realizadas a un club o centro privado o público, siempre que cumplan con la normativa vigente en materia de deportes, cuando la actividad sea deportiva: Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y Decreto 38/2015, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, y los principios contenidos en estas bases en las actividades que no están sometidas a normativa aprobada.
2. Estudios en las escuelas de música y danza de titularidad municipal o en las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49 de 20 de abril de 1999).
3. Estudios de idiomas o de repaso educativo llevados a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o apoyo educativo en academias de idiomas o de repaso o con profesionales autónomos debidamente acreditados.
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 (ver apartado "documentos relacionados")
2. Documentación a presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el 95.1 letra k de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa en el citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
3. Se tiene que presentar en una misma solicitud las actividades de ocio educativo y extraescolares de los menores de la unidad familiar para los cuales se pide la ayuda.
Los solicitantes tienen que marcar la casilla correspondiente a la línea de ayuda a la cual optan o bien marcar las dos en caso de solicitar ayudas para la línea 1 y la línea 2. En caso de que el solicitante no marque la línea correcta se podrá rectificar de oficio.
A) Documentación administrativa general
a) Copia del DNI/NIE, tan solo en el caso de que se oponga a su consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona (anexo II).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación (anexo I, punto 7).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para ejecutar la misma actividad (anexo I).
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo I), de acuerdo con el artículo 11f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes, incluida en la solicitud (anexo I).
b) Certificado de convivencia, en el caso de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para la comprobación telemática o que no autorice la consulta.
c) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en el caso de que no se autorice la consulta al anexo I) y de su unidad familiar (en el caso de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal anterior o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta.
d) Línea 1: Justificante y/o certificado emitido por la persona o entidad organizadora de la actividad de que se trate, en que conste la participación del menor de edad a la actividad objeto de subvención así como el pago del importe correspondiente de la actividad de ocio o factura/recibo con igual contenido.
Línea 2 Justificante y/o certificado emitido por la persona o entidad organizadora de la actividad de que se trate, en que conste la participación del menor de edad a la actividad objeto de subvención, así como el pago del importe correspondiente de la actividad extraescolar.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC)
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó - Plaça de la Catedral, 5 07760 Ciutadella
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Sugerimos la tramitación electrónica rellenando Online el formulario web que se encuentra en la carpeta ciudadana del consejo Insular (https://www.carpetaciutadana.org/cime/Solicituds/iniciartramit.aspx?Tipo=5225E) con el pin ciudadano, CL@VE o el certificado electrónico.
Plazos de ciudadano:
Desde el 15 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2025.
Plazos de la administración:
6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB
Marco legal:
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
6. Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
7. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
8. Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones:
IMPORTANTE: El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de septiembre al 14 de octubre de 2025. Las solicitudes presentadas antes del inicio de este plazo no son válidas y deberá presentarse otra solicitud dentro del plazo.
Las ayudas se abonarán con la presentación de la solicitud y la presentación del justificante de reserva de plaza y presupuesto o impreso de inscripción y justificante de pago de la matrícula de la actividad de ocio educativo y si ya se dispone también la factura de la actividad subvencionada.
Las personas beneficiarias de las ayudas deben conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a efectos de las actuaciones de comprobación y de control que se llevarán a cabo.