Ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad y/o grado de dependencia reconocidos

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 01/07/2025

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Objeto del trámite:
El objeto de las ayudas es compensar a las personas y las entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil puntual de Menorca los gastos de contratación de monitores adicionales para atender a niños y jóvenes participantes con un grado de dependencia y/o discapacidad reconocido, y otorgar también ayudas para compensar los gastos de participación de estos menores que asumen sus familias.

Las ayudas contribuyen al cumplimiento de los objetivos, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, de garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido; favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables y promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social.

Codi SIA: 2889032
Ámbito de responsabilidad: Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que cumplan las condiciones siguientes:
a) Tener residencia legal o ser una entidad radicada en Menorca.
b) Organizar las actividades subvencionables. En el caso de que la actividad la ejecute una persona física o jurídica diferente de la organizadora, la solicitud de ayuda debe presentarla la organizadora.
c) Presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular de Menorca prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. El Consejo Insular de Menorca debe revisar de oficio el cumplimiento de este requisito.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 872016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Requisitos a cumplir: Son requisitos de las actividades subvencionables:

Requisitos comunes a las dos líneas
1. Estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son:
a) Acampada.
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje.
c) Escuela de verano o de vacaciones
d) Colonia.
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo.
f) Actividades en una granja escuela.
g) Actividades en un aula de naturaleza.
h) Marcha por etapas.
i) Actividades de educación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de ocio educativo.
j) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo.
k) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.

2. La actividad de ocio educativo debe tener lugar en Menorca entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.

3. La persona o la entidad organizadora de la actividad debe presentar ante el Consejo Insular la declaración responsable prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.

4. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).

Requisitos de la línea 1
1. Los monitores adicionales que se contraten para atender a menores de edad con un grado de dependencia reconocido debe respetar la proporción y la formación que indica el artículo 48.9, letras a y b, del Decreto 23/2018, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, sin perjuicio de que deba ampliarse por necesidades concretas de la actividad o de las personas participantes:
a) Participantes en situación reconocida de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II): un mínimo de un monitor adicional con alguna de las titulaciones del artículo 52 del Decreto 23/2018 por cada tres participantes de estas características.
b) Participantes en situación reconocida de gran dependencia (grado III): un mínimo de un monitor o monitora con alguna de las titulaciones que se indican en el punto tercero de esta base cuarta para cada participante de estas características.

Se subvenciona la contratación del monitor por el tiempo que el niño o joven concernido participe en la actividad.

2. Los monitores adicionales que se contraten para atender a menores de edad con un grado reconocido de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II) o de discapacidad entre el 33 % y el 74 % debe disponer de una titulación recogida en el artículo 52 del Decreto 23/2018, que en la versión consolidada dice lo siguiente:
1. Los monitores y las monitoras que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Illes Balears deben tener alguna de las titulaciones siguientes:
a) El diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo establecido en el título II de este Decreto.
b) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre).
c) Las titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la cualificación profesional SSC564_2, Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real decreto 567/2011, de 20 de abril), o los títulos que se declaren equivalentes, de acuerdo con la normativa que disponga la administración educativa competente.
d) El título de técnico/a superior en educación infantil (Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre) o titulaciones declaradas como equivalentes, siempre que las personas que participen en la actividad no tengan más de seis años.

2. En relación con las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter deportivo a que se refiere el artículo 37, apartado 4.e), de este decreto, como mínimo el 40 % del personal que actúe como monitor debe tener alguna de las titulaciones que se indican a continuación. En caso de que la aplicación del porcentaje del 40 % dé como resultado un número impar o decimal, debe redondearse a favor de las titulaciones específicas de este apartado.
a) Para actividades deportivas en general y para las previstas en los siguientes subapartados de este apartado, salvo las previstas en el subapartado c, la licenciatura o el grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte y el título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación sociodeportiva (Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo), de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente.
b) Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, como mínimo el ciclo inicial de los títulos de técnico o técnica de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, de conformidad con la normativa de la administración educativa o equivalente; las formaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al régimen transitorio, de conformidad con la normativa de la administración deportiva; y las formaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre que se acredite una carga lectiva de un mínimo del 80 % de las formaciones de régimen transitorio.
c) Para actividades de escalada, exclusivamente el título de técnico o técnica deportivo en escalada (Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos; Técnico Deportivo en Escalada, y Técnico Deportivo en Media Montaña, y se fijan los currículos básicos y los requisitos de acceso) y, para actividades de barranquismo, exclusivamente el de Técnico Deportivo en Barrancos (Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre).
d) Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientación, bicicleta de montaña y marcha a caballo, además de los títulos y formaciones previstos en el apartado b anterior, el título de técnico o técnica en guía en el medio natural y de ocio (Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Ocio y se fijan los aspectos básicos del currículo), para cualquiera de estas modalidades, de conformidad con la normativa de la Administración educativa vigente que lo regula.
e) Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, correspondiente a la actividad en cuestión.

3. El monitor o monitora adicional que atienda a menores de edad en situación reconocida de gran dependencia (grado III) o de discapacidad igual o superior al 75 % debe tener cualquier titulación de carácter oficial que incluya las cualificaciones profesionales (artículo 48.9 b Decreto 23/2018):
SSC089_2 (Atención sociosanitaria a personas en el domicilio)
SSC320_2 (Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales)
SSC090_3 (Educación de habilidades de autonomía personal y social)
SSC323_3 (Inserción laboral de personas con discapacidad)
SSC444_3 (Atención al alumnado con necesidades educativas especiales —ACNEE— en centros educativos)
SSC447_3 (Mediación entre la persona sordociega y la comunidad)
SSC449_3 (Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda)
SSC450_3 (Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad)

Y otros equivalentes; así como las titulaciones de grado en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, licenciatura en pedagogía y pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía y similares; u otras que pueda determinar la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo.

4. Por necesidades concretas de las personas participantes se permitirá ampliar la proporción y la formación que indica esta base cuarta de la forma siguiente:
Equiparando la ratio de monitores/a adicional de los participantes en situación reconocida de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II) a la que corresponde a los participantes en situación reconocida de gran dependencia (grado III).
El personal monitor adicional que se contrate para atender a menores de edad con un grado reconocido de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II) o de discapacidad igual o superior al 33 % podrá disponer de una titulación de carácter oficial que incluya las cualificaciones profesionales admitidas para atender a menores de edad en situación reconocida de gran dependencia (grado III), previstas en el artículo 48.9 b Decreto 23/2018 y en la base cuarta, requisitos de la línea 1, 3º.

Requisitos de la línea 2
1. Los menores participantes deben tener entre 3 y 17 años.
2. Los menores participantes deben tener acreditado por la autoridad competente un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 % o un grado reconocido de dependencia I, II o III.






Documentación a presentar:
Documentación que debe presentarse con la solicitud:

A) Documentación administrativa general

a. Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el caso de que se oponga a la consulta por parte del CIM.
b. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo III).
e. En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del citado impuesto, deberá acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003); en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo 1, punto 8).
g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo I, punto 3).
h. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según lo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo 2).
i. En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
j. Certificado de empadronamiento (sólo personas físicas), sólo en el caso de que se oponga a la consulta por parte del CIM.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e y h en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

Líneas 1 y 2
a) Lista de las personas menores de edad que han participado en la actividad de ocio educativo y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de dependencia reconocido por el organismo competente, en el que consten sólo las iniciales del menor, el porcentaje de discapacidad o el nivel grado de dependencia reconocido, y las fechas en que ha asistido a la actividad (anexo 1, punto 4).
El Consejo Insular de Menorca podrá solicitar en cualquier momento que se acredite documentalmente la información aportada en el formulario de solicitud relativa al grado de discapacidad o de dependencia reconocido de la persona menor de edad participante en la actividad y el justificante de reserva de plaza o de la inscripción en la actividad de educación en el tiempo libre educativo.

Línea 1
a) Relación del personal contratado para atender a las personas menores de edad que han participado en la actividad y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de dependencia reconocido por el organismo competente.
Se debe indicar si se trata de una contratación directa o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que ha representado para la persona o entidad que organiza la actividad de educación en el tiempo libre educativo (anexo 1, punto 5.1).
En caso de contratación directa se especificará la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada.
b) En el caso de contratación directa, se debe presentar copia de los siguientes documentos:
Contrato firmado
Nóminas
Justificantes bancarios de los salarios abonados a la persona trabajadora objeto de la subvención
Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del periodo subvencionado
Justificantes de pago cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del periodo subvencionado
c) En el caso de contratación de monitores/as autónomos se deben presentar copias de los documentos que constan a continuación:
d) Copia del título del personal monitor que es objeto de la subvención.
e) En el caso de que organice la actividad una persona jurídica, justificación de disponer de sede en Menorca.

En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse al Consejo Insular de Menorca cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado.

Línea 2
a) Documentación justificativa emitida por la persona o la entidad organizadora de la actividad en la que se haga constar el coste total en concepto de participación en la actividad por cada menor con un grado dependencia o de discapacidad reconocido que ha asumido su familia.
b) Documentación justificativa firmada por la familia del menor con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido en el que figure que da su consentimiento a la persona o la entidad organizadora de la actividad para que presente de la petición de ayuda de la Línea 2 por su hijo o su hija, los datos identificativos del progenitor que ha pagado el coste de participación en la actividad (el nombre, los linajes y el número de DNI), las iniciales del menor, y el número de cuenta bancaria donde quiere que le sea compensada la ayuda que le corresponda recibir.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse, entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025, por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazos de ciudadano: Entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.
Plazos de la administración: 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables: -
Respuesta al ciudadano: -
Marco legal:
-Bases de la convocatoria.
-Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio (Título III).

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones:
IMPORTANTE: Cualquier solicitud que se presente antes del día 1 de septiembre o después del 30 de septiembre de 2025 no será válida.



 
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