Trámite fuera de plazo
Última modificación:
23/05/2025
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas para acciones de voluntariado que lleven a cabo las entidades ciudadanas reconocidas para llevarlas a cabo. Tiene por finalidad el reconocimiento de iniciativas por la implementación de actuaciones de implicación ciudadana en la sostenibilidad de la isla.
Ámbito de responsabilidad:
Medi Ambient i Reserva de Biosfera
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan las condiciones siguientes:
· Tener los requisitos para estar debidamente constituidos como entidad de voluntariado en los términos previstos en el artículo 4 b y artículo 14 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares. Se tendrá que acreditar a tal efecto que se ha iniciado el procedimiento para incluir la entidad en el censo de entidades de las Islas Baleares.
· Tener sede o subsede en Menorca.
· Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
Requisitos a cumplir:
Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:
- Cualquier acción de voluntariado que se ajuste al objeto de la convocatoria. Se consideran acciones de voluntariado según la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares, las acciones concretas y específicas que se hagan desde una entidad de voluntariado en el marco de un programa de voluntariado.
En cuanto al Programa de voluntariado, tendrá que estar aprobado por el órgano directivo de la entidad órgano equivalente, y tendrá que contar con el contenido mínimo que determina el artículo 4 de la Ley 11/2019, de voluntariado de las Islas Baleares. En concreto tiene que tener objetivos, funciones concretas de las personas voluntarias, recursos necesarios, formación necesaria, persona responsable y sistema de coordinación y de participación de las personas voluntarias. En caso de que la entidad no disponga del plan elaborado, se condicionará la ayuda a tenerlo aprobado antes del inicio de la acción concreta.
Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
En cuanto al objeto de la acción, cualquier acción dentro de cualquier de los ámbitos previstos en el artículo 7 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares, siempre que se impulsen acciones de sensibilización y mejora del medio ambiental y cultural de la reserva de biosfera. Se priorizarán:
· Acciones que mejoren las condiciones de las fincas del sector primario que contribuyan a mejorar los servicios ecosistémicos asociados así como la mejora de la adaptación al cambio climático.
· Acciones que mejoren la accesibilidad y estado de conservación de la red de caminos y rutas senderistas.
· Acciones que mejoren el estado de conservación del entorno natural.
· Acciones que mejoren el conocimiento del patrimonio natural y el patrimonio cultural.
· Acciones que contribuyan a la reducción de residuos, incluido el derroche alimentario.
· Acciones que contribuyan a la accesibilidad universal de la población a los espacios naturales.
· Acciones que contribuyan a bienestar social de la población.
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas de forma electrónica, en el caso de ser solo para personas jurídicas, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte de la CUMBRE.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases. Anexo 1.
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Anexo 1.
e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General de la CUMBRE, cosa que se tiene que hacer constar expresamente. Anexo 2.
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada tendrá que aportar un certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo 1.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e, en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
· Memoria explicativa y valorada, que tiene que incluir como mínimo los apartados siguientes:
a. Antecedentes y justificación de las actuaciones propuestas
b. Definición de los objetivos
c. Resultados esperados incluido el impacto social y el impacto al medio natural o cultural de la isla
d. Acciones preparatorias incluidas las de formación, ejecutivas y de evaluación posterior o seguimiento, donde se incluya la alianza con otras entidades (si procede) y el origen de los productos
que se puedan adquirir (si procede)
e. Localizaciones previstas
f. Fechas previstas
g. Seguimiento y evaluación
h. Presupuesto previsto inicialmente detallado según partidas subvencionables: materiales, incluidos los fungibles, transporte, dietas, formación, organización logística
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón "tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Hasta el 19 de junio de 2025
Plazos de la administración:
-
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB
Marco legal:
Bases de la convocatoria
Sentido del silencio administrativo:
-
Observaciones: