3570_Respuesta al requerimiento de acreditación de no cese de la actividad de comercialización turística durante tres años consecutivos

Última modificación: 21/05/2025

Tramitar

Objeto del trámite: Verificar que la vivienda inscrita al Registro insular ejerce la actividad turística.
Ámbito de responsabilidad: Ordenación Turística
Quién lo puede solicitar: Propietarios y comercializadores, con consentimiento expreso del propietario, de viviendas turísticas inscritas al Registro insular.
Requisitos a cumplir: No se tienen que cumplir requisitos.
Documentación a presentar: - Modelo telemático de respuesta al requerimiento relativo al ejercicio de la actividad turística.
- Consentimiento expreso del propietario en el supuesto de que la respuesta la dé el comercializador/explotador de la vivienda.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar por registro de entrada la respuesta requerida.
Plazos de ciudadano: 10 días hábiles desde la fecha de notificación.
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: No aplica.
Respuesta al ciudadano: Notificación electrónica.
Marco legal: Disposición adicional primera del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Islas Baleares.
Sentido del silencio administrativo: No aplica.
Observaciones: IMPORTANTE: Este trámite se puede realizar exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el Decreto Ley 4/2025, que añade el punto 23 al artículo 50 de la Ley 8/2012, del turismo de las Islas Baleares (LTIB), el cual obliga, tanto a la persona comercializadora como a la propietaria medios de la vivienda, a relacionarse por medios electrónicos con la Adminsitración.


 
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