Última modificación:
21/05/2025
Tramitar
Objeto del trámite:
Verificar que la vivienda inscrita al Registro insular ejerce la actividad turística.
Ámbito de responsabilidad:
Ordenación Turística
Quién lo puede solicitar:
Propietarios y comercializadores, con consentimiento expreso del propietario, de viviendas turísticas inscritas al Registro insular.
Requisitos a cumplir:
No se tienen que cumplir requisitos.
Documentación a presentar:
- Modelo telemático de respuesta al requerimiento relativo al ejercicio de la actividad turística.
- Consentimiento expreso del propietario en el supuesto de que la respuesta la dé el comercializador/explotador de la vivienda.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
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Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
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Por FAX (sólo información):
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Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar por registro de entrada la respuesta requerida.
Plazos de ciudadano:
10 días hábiles desde la fecha de notificación.
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
No aplica.
Respuesta al ciudadano:
Notificación electrónica.
Marco legal:
Disposición adicional primera del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Islas Baleares.
Sentido del silencio administrativo:
No aplica.
Observaciones:
IMPORTANTE: Este trámite se puede realizar exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el Decreto Ley 4/2025, que añade el punto 23 al artículo 50 de la Ley 8/2012, del turismo de las Islas Baleares (LTIB), el cual obliga, tanto a la persona comercializadora como a la propietaria medios de la vivienda, a relacionarse por medios electrónicos con la Adminsitración.