3571_Solicitud de adquisición de plazas de la bolsa temporal de viviendas objeto de comercialización turística

Última modificación: 16/06/2025

Tramitar

Objeto del trámite: Solicitar plazas de la bolsa temporal para viviendas objete de comercialización turística.
Ámbito de responsabilidad: Ordenación Turística
Quién lo puede solicitar:
- Personas físicas
- Personas jurídicas

Requisitos a cumplir: Disponer de una vivienda situada dentro de la zonificación turística definida.
Documentación a presentar:
- Nota simple del Registro de la Propiedad o documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

En caso de no haber cumplimentado los datos relativos a la cédula de habitabilidad en vigor de la vivienda
-Licencia de ocupación o de primera utilización otorgada por el ayuntamiento cuando en esta conste el número de plazas de la vivienda.

En caso de que las plazas solicitadas sean para la comercialización de estancias turísticas en la modalidad de alquiler de vivienda principal (art. 50.20 LTIB)
-Certificado de empadronamiento del propietario

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: A partir de dia 19 de junio de 2025
Plazos de la administración: 3 meses
Tarifas aplicables: No aplica inicialmente (una vez asignadas las plazas, la tarifa será de 2.500 €/plaza)
Respuesta al ciudadano: Notificación electrónica
Marco legal:
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Decreto-Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
- Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (y sus posteriores modificaciones dispositivas).

Sentido del silencio administrativo: No aplica
Observaciones:
IMPORTANTE: Este trámite se puede realizar exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el Decreto Ley 4/2025, que añade el punto 23 al artículo 50 de la Ley 8/2012, del turismo de las Islas Baleares (LTIB), el cual obliga, tanto a la persona comercializadora como a la propietaria medios de la vivienda, a relacionarse por medios electrónicos con la Adminsitración.



 
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