Última modificación:
22/07/2025
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Solicitud de ayudas económicas individuales del Consejo Insular de Menorca del año 2025 para personas con discapacidad inferior al 33% con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para cubrir la totalidad o parte de los tratamientos profesionales necesarios para el abordaje de los problemas de adaptación en la escuela y dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio e intervención para la reeducación del lenguaje, sea de forma individual o grupal.
Ámbito de responsabilidad:
Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar:
Las personas físicas con discapacidad inferior al 33% que tengan un diagnóstico relacionado con alguna necesidad específica de apoyo educativo, que cumplan los requisitos establecidos en las bases y la convocatoria.
Requisitos a cumplir:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
- Estar empadronado en un municipio de Menorca al menos en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener un diagnóstico emitido por los servicios públicos relacionado con alguna necesidad específica de apoyo educativo.
- No tener discapacidad reconocida (inferior al 33%).
- Cursar alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición en la vida adulta.
- Justificar mediante informe/s profesional/es, la necesidad de una intervención psicoeducativa para el abordaje de problemas de adaptación en la escuela, dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio, reeducación del lenguaje y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales.
- Que los ingresos de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda no superen en el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria los límites de ingresos anuales detallados en la base tercera.
Documentación a presentar:
1. Modelo de solicitud de ayuda para personas con discapacidad inferior al 33% con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ANEXO 1).
2. DNI/NIE de la persona beneficiaria y de los responsables legales que conviven con la persona beneficiaria. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo. (ANEXO 1)
3. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro: libro de familia o certificado de nacimiento si la persona beneficiaria es menor de edad, ANEXO 3 facilitado por el Consejo Insular si la persona beneficiaria es mayor de edad, debidamente rellenado y firmado por beneficiario y representante o documentación justificativa de otras situaciones (acogimiento, medidas de apoyo judiciales...).
4. DNI/NIE de la persona representante, si se el caso. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo. (ANEXO 1)
5. Informe emitido por un profesional de los servicios públicos en el cual se especifique un diagnóstico de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
6. Informe emitido por un profesional de la psicología, pedagogía, psiquiatría, neurología, logopedia y/o similar, de la necesidad de recibir un apoyo psicoeducativo para el abordaje de problemas de adaptación en la escuela, dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio, reeducación del lenguaje, adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales.
7. Certificado o resolución del grado de discapacidad, si se tercia, inferior al 33% expedido por la Administración autonómica competente. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo. (ANEXO 1)
8. Certificado de convivencia emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes por el ayuntamiento de residencia. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo. (ANEXO 1)
9. Justificación de estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición en la vida adulta.
10. Justificación de los ingresos o rentas de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria (base 6.1). Las rentas se tienen que justificar mediante la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al último año fiscal o certificado de imputaciones (en caso de no ser sujetos obligados a presentarla).
En cuanto a la justificación de ingresos y rentas de la unidad económica, la CUMBRE podrá comprobar el nivel de renta y consultar a la Agencia Tributaria, de acuerdo con los artículos 28.3 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y con el artículo 95.1 letra k) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, cuando haya autorización expresa de los miembros computables de la unidad familiar. (ANEXO 2)
11. Facturas y justificantes de pago de las sesiones y servicios prestados a la persona con alguna necesidad específica de apoyo educativo, emitidas dentro del periodo subvencionable.
12. Declaración responsable firmada por el beneficiario o por su representante (en caso de mayores de edad) o por su responsable legal (en caso de beneficiarios menores de edad) de no estar sometido/hueso a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación. (ANEXO 1).
13. Declaración responsable firmada por el beneficiario o por su representante (en caso de mayores de edad) o por su responsable legal (en caso de beneficiarios menores de edad) relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. (ANEXO 1).
14. Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General de la CUMBRE, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud. (ANEXO 4).
15. En caso de no autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lol establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas y en el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria (ANEXO 1), la persona interesada tendrá que aportar los correspondientes certificados o una declaración responsable firmada en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
16. Cualquier documentación adicional que las personas interesadas consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar rellenado el modelo de solicitud facilitado y registrarlo de entrada junto con toda la documentación que se exige dentro del plazo establecido.
Enviar al Consejo Insular de Menorca la información y documentación que le sea requerida con motivo de la tramitación de la ayuda en el plazo establecido.
Cumplir con las obligaciones y requisitos contemplados en las bases de la convocatoria.
Plazos de ciudadano:
Hasta el día 22 de agosto de 2025.
Plazos de la administración:
6 meses
Tarifas aplicables:
Trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación al BOIB
Marco legal:
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
- Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones:
- El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el BOIB en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a este, si el plazo recae en día inhábil).
- Las actividades susceptibles de ayuda se tienen que haber realizado durante el periodo financiable previsto en la convocatoria, que corresponde en el calendario del curso escolar, es decir, entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025. No se podrán conceder ayudas por gastos realizados anteriormente o posteriormente en este periodo, solo de facturas emitidas dentro del periodo mencionado.
- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.
- Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en altura ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOIB.