3503_8 Comunicación previa de modificación del número de plazas en Estancias Turísticas en viviendas y Viviendas Turísticas de Vacaciones.

Última modificación: 03/11/2025

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Objeto del trámite: Comunicar la modificación del número de plazas turísticas inscritas al Registro insular de empresas, activitades y establecimientos turísticos de Menorca relativas a estancias y viviendas turísticas.
Codi SIA: 2509207
Ámbito de responsabilidad: Ordenació Turística
Quién lo puede solicitar: - Personas físicas
- Personas jurídicas

Requisitos a cumplir: Disponer de una vivienda situada dentro de la zonificación turística definida y haber adquirido nuevas plazas de una vivienda ya inscrita.
Documentación a presentar: No se tiene que presentar documentación específica relacionada con el trámite.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la comunicación previa para que la modificación en el número de plazas se inscriba en el Registro insular.
Plazos de ciudadano: Presentación solicitudes: 3 meses desde la fecha de adquisición de las plazas
Plazos de la administración: No aplica
Tarifas aplicables: 15,30 €/plaza
Respuesta al ciudadano: Notificación electrónica
Marco legal: - Ley 8/2012, 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (LTIB), y sus modificaciones.
- PTI vigente, en todo lo que determine como Plan de Ordenación Turística, según prevé el art. 5 de la LTIB.
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de
regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de
regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley
8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y sus modificaciones (Ley 6/2017 y Ley 6/2018).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sentido del silencio administrativo: No aplica
Observaciones:


 
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