Última modificación:
16/02/2026
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Objeto del trámite:
El objeto de esta convocatoria es regular el Concurso de cortometrajes y salud mental 2026, con el fin de mostrar la realidad de las personas con problemas de salud mental, promover y defender de sus derechos, sensibilizar contra el estigma que las rodea y generar una visión realista, positiva, alejada y libre de estereotipos y prejuicios.
Así mismo, el concurso pretende visibilizar experiencias positivas relacionadas con el tratamiento, la cuidado de la salud mental y las actitudes sociales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de este colectivo.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarios de estos premios los centros educativos de Menorca que presenten cortometrajes elaborados por alumnos de:
- 3º y 4º de ESO.
- 1º y 2º de bachillerato
- Formación profesional básica.
- Ciclos formativos de grado medio.
Cada grupo-clase podrá presentar un único cortometraje, el cual representará todo el alumnado del curso correspondiente.
No pueden optar a los premios los centros en los cuales concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, ni en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Los centros educativos que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado no podrán obtener la condición de beneficiarios.
Requisitos a cumplir:
Los cortometrajes presentados tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Solo se admite un cortometraje por grupo-clase (aula), el cual representa a todos los alumnos.
b) La duración máxima de los cortometrajes tiene que ser de 5 minutos, créditos incluidos (no se establece una duración mínima).
c) El tema central debe tratar sobre la influencia de las redes sociales en la salud mental.
d) Tienen que ofrecer una imagen realista y respetuosa de la salud mental, además de tener en cuenta y mostrar:
— La sensibilización contra el estigma que rodea la salud mental.
— La promoción y defensa de los derechos de las personas con problemas de salud mental.
— La diversidad que caracteriza este colectivo.
— Experiencias positivas del tratamiento y el cuidado de la salud de mental.
— Actitudes sociales positivas.
e) El género artístico y la técnica mediante la cual se hagan son libres.
f) Hay que disponer de todas las autorizaciones firmadas de derechos de imagen y cesión correspondientes de todas las persones participantes. En caso de menores, las persones abajo firmantes tienen que ser los progenitores o representantes legales.
g) Los cortometrajes se tienen que presentar en versión original (catalán o castellano). Los subtítulos no son obligatorios, aunque se valorarán las obras que sí que los tengan, dado el carácter inclusivo que suponen.
h) Formatos admitidos: MP4 (h.264) o AVI. Y para la proyección se admiten soportes en MP4 (h.264) o DVD.
i) Los cortometrajes que, por problemas técnicos o de formato, no se puedan visionar quedarán excluidos.
j) No se puede hacer uso de música, imágenes, textos o cualquier otro material sujeto a derechos de autor sin autorización expresa. En caso contrario, el cortometraje quedará excluido del concurso.
k) Se valora la presentación en formato vertical y horizontal.
Documentación a presentar:
Ver base 7ª de la convocatoria.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
---
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
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Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 30 de abril de 2026
Plazos de la administración:
6 meses
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Notificación electrónica
Marco legal:
En todo el que no esté previsto expresamente en estas bases reguladoras, rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con la disposición final 1.a.2 y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31/12/2005); y en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones:
Las solicitudes para participar en este concurso se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los centros y de los autores de los cortometrajes, por lo cual los documentos y los materiales adjuntos no tienen que contener información sobre el centro de origen. El nombre del centro será identificable solo en los documentos de solicitud y de visto bueno del centro.
La solicitud la tiene que presentar la persona que ejerce la dirección o el representante legal del centro con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o representante legal.
Las solicitudes, el cortometraje y todos los anexos se tienen que presentar en el plazo establecido en la convocatoria. Se tienen que presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, de manera electrónica mediante Carpeta Ciudadana del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico, de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria no serán admitidas y quedarán excluidas del procedimiento, sin posibilidad de enmienda.