Última modificación:
14/05/2026
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Estas bases tienen por objeto regular los requisitos y el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas, en régimen de concurrencia, destinadas a personas físicas residentes en la isla de Menorca que sean mayores de 65 años o que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
• Personas mayores de 65 años (Línea 1): Solicitud de prestación económica individual del Consejo Insular de Menorca del año 2026 para cubrir gastos sociosanitarios derivados de ayudas técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos o equipos de diferente complejidad que faciliten la relación y la autonomía de las personas) que deben atender a las personas
• Personas con alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33% (Línea 2): Solicitud de prestación económica individual del Consejo Insular de Menorca del año 2026 para cubrir gastos sociosanitarios derivados de ayudas técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos o equipos de diferente complejidad que faciliten la relación y la autonomía de las personas) rehabilitación física, psíquica y sensorial) por los que no existe cobertura pública o cuando sea necesaria su complementación..
Codi SIA:
3207500
Ámbito de responsabilidad:
Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar:
Las personas físicas mayores de 65 años (Línea 1) o menores de 65 con una discapacidad reconocida del 33% o superior (Línea 2) o sus representantes legales, que cumplan los requisitos establecidos en las bases y la convocatoria y justifiquen la necesidad de ayudas técnicas o tratamientos profesionales de cariz sociosanitario que se contemplan.
Requisitos a cumplir:
Los recogidos en las bases por las que se regula la concesión de prestaciones económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del Consejo Insular de Menorca y en la convocatoria del año 2026.
• Línea 1: prestaciones económicas destinadas a personas mayores de 65 años:
• Estar empadronado/a en un municipio de Menorca.
• Tener los 65 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud y antes de efectuar el gasto de la actividad subvencionable.
• Que en el momento del gasto la persona beneficiaria y su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, no superaran en el ejercicio económico 2025 el límite de ingresos anual detallados en la convocatoria.
• Línea 2: prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad reconocida:
• Estar empadronado/a en un municipio de Menorca.
• Tener menos de 65 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud, y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % (o ser beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto objeto de la ayuda.
• Que en el momento del gasto, la renta de la persona beneficiaria y de su/su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio económico (2025) los límites.
Documentación a presentar:
LÍNEA 1: PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS
• SOLICITUD de prestación para personas mayores de 65 años (ANEXO 1)
• DNI/NIE de la persona solicitante (beneficiaria). Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1), no será necesario aportarlo.
• Modelo documento acreditativo de la representación, si procede. (ANEXO 3) o sentencia/poder notarial en caso de capacidad jurídica modificada.
• DNI/NIE de la persona representante, en su caso. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1) no será necesario aportarlo.
• Certificado de convivencia emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento de residencia (en caso de personas institucionalizadas, certificado de empadronamiento en el que conste la fecha concreta de empadronamiento). Si no se opone a la consulta interadministrativa de estos documentos en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1) no será necesario aportarlo.
• Declaración del IRPF correspondiente al año 2025 de la persona beneficiaria y de su/ su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, En caso de que la persona beneficiaria o su pareja no fueran sujetos obligados a presentarla, debe presentarse un certificado de imputación exenta así como las rentas correspondientes al año 2025 de las que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los documentos mencionados no refleje las rentas obtenidas en 2025, debe presentarse certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente o no oponerse a la consulta interadministrativa en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1).
Se puede autorizar la consulta de los datos tributarios cumplimentando el apartado correspondiente integrado en la solicitud (ANEXO 1), firmado por el solicitante y, cuando corresponda, por su/por su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, lo que exime de presentar los certificados (autorización establecida por el artículo 1). 58/2003 General Tributaria).
• Copia de la factura o facturas oficiales emitidas dentro del período financiable que justifiquen el coste de la actividad o actividades realizadas y su pago, de las formas que establece la convocatoria.
• Declaración jurada debidamente firmada por el solicitante, tutora o representante, relativa a ayudas, becas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir. Esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, ANEXO 1.
• Documento de declaración responsable de los datos bancarios (ANEXO 4)
• Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
• En caso de prótesis dental/implante o reparaciones: informe acreditativo del/de la profesional que corresponda en el que se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas. Si quedan reflejadas en la factura, no será necesario aportar informe.
• En caso de prestación por adaptación de vehículo o adquisición de vehículo adaptado: copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en el que conste la adaptación.
• Cualquier documentación adicional que los interesados ??consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.
LÍNEA 2: PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA
• SOLICITUD de prestación para personas con discapacidad reconocida (ANEXO 2)
• DNI/NIE de la persona solicitante (beneficiaria). Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2), no será necesario aportarlo.
• Modelo documento acreditativo de la representación, si procede (ANEXO 3) o sentencia/poder notarial en caso de capacidad jurídica modificada o libro de familia o certificado de nacimiento si el beneficiario es menor de edad.
• DNI/NIE de la persona representante, en su caso o de los responsables legales en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad o tenga la capacidad jurídica modificada. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2) no será necesario aportarlo.
• Certificado o resolución oficial del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica competente o certificado de ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. Estos documentos deben adjuntarse con todas sus páginas y con el dictamen facultativo específico, si procede. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del ANEXO 2, no será necesario aportarlo.
• Certificado de convivencia emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento de residencia (en caso de personas institucionalizadas, certificado de empadronamiento en el que conste la fecha concreta de empadronamiento). Si no se opone a la consulta interadministrativa de estos documentos en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2) no será necesario aportarlo.
• Declaración del IRPF correspondiente al año 2025 de la persona beneficiaria, de su/ su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso o de los responsables legales si el beneficiario es menor de edad. En caso de que la persona beneficiaria, su pareja o los responsables del menor no fueran sujetos obligados a presentarla, se entregará un certificado de imputaciones emitido por la AEAT en el que conste que está exenta así como las rentas correspondientes al año 2025 de que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2025, debe presentarse certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente o no oponerse a la consulta interadministrativa en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2)
Se puede autorizar la consulta de los datos tributarios cumplimentando el apartado correspondiente integrado en la solicitud (ANEXO 2), firmado por el solicitante y, cuando corresponda, por su/por su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o los responsables legales en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad (9). letra, k de la Ley 58/2003 General Tributaria).
• Copia de la factura o facturas oficiales emitidas dentro del período financiable que justifiquen el coste de la actividad o actividades realizadas y su pago, de las formas que establece la convocatoria.
• Declaración jurada debidamente firmada por el solicitante, tutora o representante, relativa a ayudas, becas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir. Esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, ANEXO 2.
• En caso de tratamientos profesionales asociados a la discapacidad, informe del profesional que corresponda en el que se justifique la necesidad de la ayuda solicitada y las actuaciones realizadas.
• En caso de tratamientos profesionales asociados a la discapacidad, cuando no quede acreditada la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, informe técnico profesional de los servicios públicos en el que se especifique la relación entre la prestación solicitada y la discapacidad.
• Documento de declaración responsable de los datos bancarios o de su representante o tutor legal, en su caso (ANEXO 4)
• Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
• En caso de prótesis dental/implante o reparaciones: informe acreditativo del/de la profesional que corresponda en el que se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas. Si quedan reflejadas en la factura, no será necesario aportar informe.
• En caso de adaptación de vehículo o adquisición de vehículo adaptado: copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en el que conste la adaptación.
• En caso de obtención del carné de conducir con vehículo adaptado: certificado de la autoescuela en el que conste que se ha utilizado un vehículo adaptado,
• En caso de adiestramiento de perros de asistencia: justificación de la propiedad del perro de asistencia y certificado del centro de adiestramiento que acredite que el perro ha sido adiestrado para la finalidad específica a la discapacidad.
• En los casos de beneficiarios menores de edad, a fin de computar por dos a otros hermanos convivientes con discapacidad, certificado o resolución oficial del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica.
• Cualquier documentación adicional que los interesados ??consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d’Atenció Ciutadana (SAC) Maó i Ciutadella y en los registros de entrada según l'art. 16 de la Ley 39/2015
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera, 5. 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
1. Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado y grabarlo de entrada junto con toda la documentación que se exige dentro del plazo establecido.
2. Remitir al Consejo Insular de Menorca la información y documentación que le sea requerida con motivo de la tramitación de la ayuda en el plazo establecido.
3. Cumplir con las obligaciones y requisitos contempladas en las bases de la convocatoria.
Plazos de ciudadano:
Hasta el 15 de junio de 2026
Plazos de la administración:
6 meses.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB y el el tablón de anuncios del CIM.
Marco legal:
• Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
• Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
• Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029, de 27 de enero de 2025.
• Bases por las que se regula la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida por cubrir necesidades sociosanitarias del Consejo Insular de Menorca del año 2026.
• En lo no previsto expresamente en las bases mencionadas y siempre que sea compatible con la naturaleza de las prestaciones económicas de carácter social, será de aplicación supletoria la normativa en materia de subve
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones:
El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes contador a partir del día siguiente a haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a este, si el término recae en día inhábil).
Importante: no se resuelve por orden de entrada de la solicitud, sino que se valoran todas las solicitudes registradas dentro del plazo anteriormente mencionado.
Las actividades susceptibles de prestación económica se tienen que haber realizado durante el periodo financiable previsto en la convocatoria, es decir, entre el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, concretamente del 27 de mayo de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (ambos incluidos). No se podrán conceder prestaciones por gastos realizados anteriormente o posteriormente a este periodo y solo con facturas emitidas dentro del periodo mencionado.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular de Menorca, sin perjuicio que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las prestaciones económicas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.