Ayudas para contratar personal monitor a las actividades de ocio educativo para atender a participantes con dependencia y/o discapacidad y para financiar la participación de estos menores

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 03/07/2026

Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de las ayudas es compensar a las personas y las entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil puntual de Menorca los gastos de contratación de monitores adicionales para atender a niños y jóvenes participantes con un grado de dependencia y/o discapacidad reconocido, y otorgar también ayudas para compensar los gastos de participación de estos menores que asumen sus familias.

Las ayudas contribuyen al cumplimiento de los objetivos, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, de garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido; favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables y promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social.

Codi SIA: 2889032
Ámbito de responsabilidad: Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar: Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que cumplan las condiciones siguientes:
a) Tener residencia legal o ser una entidad radicada en Menorca.
b) Organizar las actividades subvencionables. En el caso de que la actividad la ejecute una persona física o jurídica diferente de la organizadora, la solicitud de ayuda debe presentarla la organizadora.
c) Presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular de Menorca prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. El Consejo Insular de Menorca debe revisar de oficio el cumplimiento de este requisito.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
d) De acuerdo con lo previsto en el art. 13.3.bis de la Ley 38/2003 GS, no pueden ser beneficiarias de subvenciones por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que no acrediten que cumplen los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

Requisitos a cumplir: Ver la base 4ª de la convocatoria "Actividades subvencionables"
Documentación a presentar: Ver la base 7ª de la convocatoria "Presentación de las solicitudes"
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse, entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2026, por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazos de ciudadano: Entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2026
Plazos de la administración: 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y el el tablón de anuncios del CIM
Marco legal: En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
También son de aplicación las normas siguientes en materia de juventud y ocio:
- Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.
- Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
- Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones:
IMPORTANTE: Cualquier solicitud que se presente antes del día 1 de septiembre o después del 30 de septiembre de 2026 no será válida.


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