Última modificación:
15/07/2026
Tramitar
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Objeto del trámite:
El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, con el objeto de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.
Codi SIA:
2927426
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
Las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas.
Requisitos a cumplir:
1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no tengan ánimo de lucro (anexo I).
b) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo, y se derogan determinados actas en el ámbito de la cría animal (anexo I).
c) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012 (anexo I).
d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre, y 1438/1992, de 27 de noviembre (anexo I).
e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado 1, anexo II).
f) Que tengan la condición de PIME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607 (apartado 2, anexo II).
g) Que no se trate de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607 (apartado 2, anexo II).
h) Que no han estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (apartado 2, anexo II).
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación y ubicadas en Menorca donde se lleve a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir, según el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el cual se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el cual se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética a las especies vacuna, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican varios reales decretos en materia agraria, los requisitos siguientes (anexo III):
a) Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Menorca en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con la definición del artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento UE núm. 2023/2607.
c) Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607.
e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado 1, anexo II).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración general del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verifica de oficio por la Tesorería del Consejo Insular.
Documentación a presentar:
Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es
Ver base 7ª de la convocatoria.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
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Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
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Por FAX (sólo información):
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Correo electrónico:
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Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
Desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2026.
Plazos de la administración:
6 meses
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Notificación electrónica
Marco legal:
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
— Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607.
— Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el cual se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
— Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE, del Consejo, y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.
— Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el cual se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética a las especies vacuna, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican varios reales decretos en materia agraria.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: