Ayudas destinadas a la mejora de instalaciones deportivas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro correspondiente al año 2026

Última modificación: 14/07/2026

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas dirigidas a la mejora de instalaciones deportivas gestionadas por entidades deportivas, tanto privadas como públicas, sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro de la Dirección General de
Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca.

Estas ayudas, dirigidas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears, tienen como finalidad de interés público la mejora, reforma, adecuación y/o modernización de las instalaciones deportivas —espacios de práctica deportiva y espacios complementarios— para hacerlas más seguras, accesibles y sostenibles para mejorar el servicio y contribuir así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

Línieas de subvención:
Línea 1. Inversión realizada para mejorar las instalaciones deportivas de titularidad privada que ha asumido la entidad.

Línea 2. Inversión realizada para mejorar las instalaciones deportivas de titularidad pública que ha asumido la entidad.

Son actividades subvencionables las inversiones para mejorar instalaciones de espacios deportivos (terrenos de juego) y espacios complementarios (zonas de paso, baños, vestuarios para los jugadores y árbitros, gradas, etc.) destinados exclusivamente a la actividad deportiva de la entidad beneficiaria.

Ámbito de responsabilidad: Servicio de Deportes
Quién lo puede solicitar: Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears, con una antigüedad mínima desde el inicio de la temporada objeto de la ayuda.

La actividad de la entidad tiene que promover el fomento y la práctica del deporte, la formación deportiva y la participación en competiciones deportivas oficiales sin ánimo de lucro, y en general, la mejora de la salud.

La entidad debe desarrollar la actividad deportiva en una instalación deportiva situada en la isla de Menorca y en cumplimiento de legalidad.

La entidad, propietaria de la instalación o mediante contrato o convenio de cesión de uso o título equivalente tiene el derecho de uso exclusivo o preferente de la instalación y gestiona de forma directa los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva, y asume, entre otros, gastos para la mejora de la instalación.

La entidad cuenta con la autorización correspondiente por parte del titular de la instalación y, si procede, con las licencias municipales pertinentes para realizar la inversión objeto de subvención.

Requisitos a cumplir: - Convocatoria 2026.
- Bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión de caràcter ordinario de 22 de junio de 2026, publicadas en el BOIB Núm. XX de X de julio de 2026.


Documentación a presentar: - Convocatoria 2026.
- Bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión de caràcter ordinario de 22 de junio de 2026, publicadas en el BOIB Núm. XX de X de julio de 2026, según la línea de ayudas a la que se opte (base séptima).

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la solicitud y la documentación requerida. Deberá indicar a qué línea/líneas de ayudas opta (línea 1 o línea 2) y aportar la documentación requerida en las bases de la convocatoria.

Plazos de ciudadano: Desde el 15 de juliol hasta el 13 de agosto de 2026.
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y en el tablón de edictos del Consell Insular
Marco legal: En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la normativa siguiente:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones: La solicitud se presentará mediante el trámite de solicitud genérica donde deberá indicarse a qué línea/líneas se quiere optar.


 
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