Ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda 2026

Última modificación: 06/08/2026

Tramitar

Objeto del trámite: El objeto de este trámite es presentar la solicitud de ayuda del Consejo Insular de Menorca a la gente joven de entre 18 a 35 años, para financiar los gastos de alquiler de la vivienda habitual y permanente ubicada en Menorca.

IMPORTANTE: El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de septiembre de 2026. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud presentada antes de esa fecha.

Codi SIA: 2843733
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar: Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2008.
b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca como mínimo los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y estar empadronado a la vivienda alquilada.
c) Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si vive a solas como si convive con su propia unidad familiar) o como coarrendataria (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar) de la vivienda situada en Menorca, que tiene que ser el domicilio habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda o de la unidad familiar solicitante. En el supuesto de que se trate de un contrato de subarriendo, también se tiene que presentar un justificante del consentimiento escrito del arrendador.
d) Pagar el alquiler por transferencia, domiciliación o mediante ingreso a través de una entidad bancaria.
e) Haber obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos brutos anuales que no superen los umbrales establecidos en la convocatoria de las ayudas.

Número de miembros de la unidad familiar Umbral ingresos año 2025:
1: 25.200 €
2: 33.600 €
3: 42.000 €
4: 50.400 €
5: 58.800 €
6: 67.200 €
7: 75.600 €

Requisitos a cumplir: Son objeto de subvención los gastos derivados del alquiler del domicilio habitual.

La vivienda objeto del alquiler tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- Tiene que ser habitual, permanente y tiene que estar ubicada en Menorca.
- La renta mensual máxima tiene que ser igual o inferior a 900 euros, independientemente del número de coarrendatarios del inmueble.
- En el contrato de alquiler de la vivienda tiene que figurar el nombre de la persona que solicita la ayuda.

El contrato de alquiler se tiene que haber firmado antes o en la fecha en que se presenta la solicitud.

Los gastos subvencionables se tienen que efectuar y pagar entre el 1 de enero y el 10 de diciembre del año 2026.

El IVA no se puede subvencionar, salvo que no sea recuperable por el beneficiario (artículo 31.8 de la Ley general de subvenciones).

Documentación a presentar: Con la solicitud de ayuda (Anexo I), se tiene que presentar:

A) Documentación administrativa general:

a) Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIF/NIE), solo en el supuesto de que se oponga a la consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo IV).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo I).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo I).
e) Documento de designación de cuenta bancaria según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud (anexo I).
f) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en que se quiere recibir la ayuda, que tiene que estar a nombre de la persona solicitante.
g) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con el que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada tendrá que aportar un certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

a) Certificado de empadronamiento en la vivienda habitual alquilada que motiva la ayuda o, en caso de que la persona solicitante declare un núcleo familiar propio, certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento en el cual consten todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda alquilada, o autorizar la consulta al anexo I, si procede. Si la persona solicitante ha residido en varios municipios de Menorca durante los doce meses anteriores a presentar la solicitud, también tiene que presentar los certificados de empadronamiento necesarios para acreditar la residencia en la isla durante este periodo, o no oponerse a la consulta de este dato por parte del Consejo Insular e indicar en qué ayuntamientos ha sido empadronada este último año.
b) Sentencia judicial, en caso de divorcio o separación legal.
c) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que une la persona solicitante con el resto de convivientes a la vivienda alquilada, incluida en la solicitud (anexo I).
d) Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo I) y de su unidad familiar (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal anterior o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.
e) Copia del contrato de arrendamiento firmado (hay de constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).
f) Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en que se acredite que tanto la persona solicitante como los convivientes que forman parte de la unidad familiar no son titulares de pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad.
g) En el supuesto de que la persona solicitante ya disponga de la documentación justificativa en el momento de solicitar la ayuda también la puede presentar, es la siguiente:
— Justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda (máximo doce meses), que se tiene que haber hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad bancaria.

En los casos en que haya un único arrendatario o los otros coarrendatarios no soliciten la ayuda, el justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso tiene que permitir constatar la identificación completa de la persona solicitante, que efectúa el pago de la renta, y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde.

En el supuesto de que una persona coarrendataria haga el pago conjunto del alquiler que corresponde hacer a varios coarrendataris, en el justificante de pago tiene que figurar el nombre de cada uno de los coarrendatarios que pagan el alquiler mediante esta transferencia.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Las solicitudes y toda la documentación se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos o de manera presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca, en Maó y Ciutadella, y a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Plazos de ciudadano: Entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2026
Plazos de la administración: 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y al tablón de edictos del CIM
Marco legal: Bases de la convocatoria y las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones.
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones: El importe máximo por solicitante es el máximo del 50% del alquiler mensual de doce meses, siempre que el alquiler no supere los 900 €/mes (acuerdo segundo b) de la convocatoria y base cuarta, punto 2, de las ayudas).

Recomendamos presentar las solicitudes de ayuda de forma electrónica desde el web del Consejo Insular de Menorca con el pin ciudadano, CL@VE o el certificado electrónico.

El plazo de justificación de las ayudas tendrá lugar en dos periodos:
- 1.º Entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2026, coincidiendo con el plazo de solicitud.
- 2.º Entre el 1 y el 20 de diciembre de 2026.



 
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