Última modificación:
25/08/2026
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de las ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 31 de octubre del año 2025 y 31 de agosto de 2026, que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación.
Codi SIA:
2896453
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Illes Balears, y otras entidades sin afán de ganancia relacionadas con el medio ambiente que actúen al ámbito cinegético menorquín.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
Requisitos a cumplir:
Ver punto 4 "Actuaciones subvencionables" de las bases que rigen la concesión de ayudas en materia cinegética.
Documentación a presentar:
Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases (anexo I) y que se encuentra en la sede electrónica (www.cime.es). Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente.
La solicitud debe acompañarse de la documentación siguiente:
a) Documentación administrativa común:
— Documento de identificación del representante (NIF).
— Document de identificación fiscal de la entidad (CIF).
— Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
— Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
— Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, se tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
— Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas (artículo 13.2 de la LGS).
— Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para hacer la misma actividad.
— Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria y certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
— Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Marcando la casilla correspondiente del anexo I, se puede autorizar al CIM a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante podrá sustituir estos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social (artículo 11 f TRLS).
b) Documentación específica:
— Plan de actuaciones de las actividades que se pretenden subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.
— Relación de parcelas e identificación catastral.
Cuando ya conste en los archivos del CIM y se haga constar expresamente en la solicitud, se exime de presentar la documentación siguiente:
— Documento de identificación del representante (NIF).
— Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
— Escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
— Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
— Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa.
De acuerdo con los artículos 28.3, 28.7 y 53 c de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, excepcionalmente, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Cuando la relevancia de uno de los documentos aportados por la persona interesada lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de estas copias aportadas y requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28.5 de la LPACAP).
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
---
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
-
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.
Plazos de la administración:
6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB, sin perjuicio de notificar de forma individual a los interesados.
Marco legal:
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones: