Última modificación:
25/08/2026
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de las actividades ordinarias propias de las OPA de la isla de Menorca, incluyendo el asesoramiento a sus asociados y la organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas de las explotaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
Codi SIA:
2896642
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
Pueden solicitar la subvención las OPA legalmente constituidas que tengan el domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.
En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no hagan los procesos electorales previstos en sus estatutos.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Requisitos a cumplir:
Ver punto 4 "Actividades subvencionas: requisitos y condiciones" de las bases que rigen la concessión de ayudas a las OPAS de Menorca.
Documentación a presentar:
Las solicitudes tienen que presentarse formalizadas y firmadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Si fuera necesario, de conformidad con los estatutos, se tiene que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
c) Documento de designación de un representante.
d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB
núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) (anexo II).
f) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones; ver el anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca (este aspecto lo tiene que comprobar de oficio el Consejo Insular de Menorca).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad (anexo IV).
h) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios y certificado de titularidad de la cuenta bancaria reciente, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
Documentación específica
a) Certificado emitido por el secretario de la organización en que consten el número de afiliados en activo hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y que estén al corriente del pago de la cuota a la organización.
b) Memoria y presupuesto de las actuaciones para llevar a cabo que, entre otros aspectos, tendrá que incluir:
— Detalle de las acciones previstas y del gasto correspondiente a cada una de las líneas y de los apartados que establece el punto 1 de la base 4, así como el sistema previsto para su ejecución y justificación (asesoramiento externo, personal propio, entre otros).
— Detalle de la ayuda solicitada en concepto de cuotas satisfechas para la integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior, gastos de asesoría fiscal y gastos para información y comunicación, detallando la finalidad de la cuota y los servicios que prevé que presten las agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
Se exime de presentar la documentación administrativa a que hacen referencia las letras a, d y h de la documentación administrativa cuando esta conste en los archivos del Consejo Insular. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
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Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
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Por FAX (sólo información):
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Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón: "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 14 de septiembre de 2026.
Plazos de la administración:
Seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Por escrito y publicación en el BOIB a efectos de notificación
Marco legal:
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones: