Ayudas a las actuaciones del programa Menorca, Arts, Música i Teatre

Última modificación: 28/08/2026

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Objeto del trámite: El objetivo del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad artística, musical y teatral que desarrollan los artistas y grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.

La finalidad del programa es ofrecer a los diferentes municipios de la isla un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, artistas visuales, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música y cultura popular y de raíz tradicional, solistas, grupos de rock y de animación infantil.

Codi SIA: 3185341
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar: Pueden solicitar subvención del programa las siguientes entidades:
— Los ayuntamientos de Menorca.
— Las entidades culturales.
— Las entidades religiosas.
— Las asociaciones de vecinos y de propietarios.
— Los clubes de jubilados.
— Las asociaciones de familias de alumnos (AFA).
— Las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas.
— Las fundaciones participadas por las administraciones locales menorquinas.
— Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular.

Requisitos a cumplir: Ver punto 4 "Actividades subvencionadas. Requisitos y condiciones" de las bases que rigen la concesión de ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro.

Documentación a presentar: Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases, que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la web del CIM (www.cime.es).

En caso de que el Consejo Insular de Menorca ponga a disposición un trámite electrónico específico para presentar las solicitudes, será obligatorio utilizarlo y no se admitirán las solicitudes presentadas por otras vías.

A esta solicitud se debe adjuntar la documentación que establece el punto 8 "Presentación de las solicitudes" de las bases que rigen la concesión de ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: ---
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: ---
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Hasta el día 24/09/2026.
Plazos de la administración: 3 meses desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y comunicación por correo electrónico
Marco legal: En todo lo que no está previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones: NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO

Aquí encontraréis el catálogo de los grupos que integran el programa MENORCA ARTES MÚSICA Y TEATRO

Cualquier artista o grupo del ámbito de las artes visuales, la música o el teatro puede participar del catálogo del programa "Menorca, Artes, Música y Teatro", adjuntando la documentación especificada.

Requisitos a cumplir:
Consultar punto 1.1 "Grupos que pueden acogerse al programa" de las normas de selección de los participantes en el programa Menorca, Artes, Música y Teatro.

Documentación a presentar:
1) Relación de componentes del grupo, con el nombre y apellidos y DNI de cada uno. En el caso de personas residentes en Menorca deben aportar el certificado de empadronamiento a un municipio de la isla.
El Consejo Insular de Menorca debe comprobar los datos identificativos y de residencia de los componentes del grupo, excepto que éstos se opongan, marcando la casilla correspondiente del formulario de solicitud. En caso de que se opongan a la consulta, los miembros del grupo deben aportar copia del DNI o el certificado de empadronamiento en un municipio de Menorca.
2) Categoría artística a la que quieren inscribirse.
3) Currículum artístico.
4) Fotografía reciente.
5) Breve descripción de la actividad propuesta o sinopsis del argumento del espectáculo. Puede añadirse un enlace a un audiovisual de la actuación.
6) Condiciones técnicas requeridas (espacio necesario, escenario, sonido, iluminación, proyección, disposición de elementos, etcétera).

Lugar tramitación y plazo del ciudadano:
La solicitud de alta, de baja y modificar el catálogo y la documentación descrita en el apartado anterior debe presentarse en cualquier momento del año, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Las personas físicas pueden presentar la documentación presencialmente en los puntos del Servicio de Atención a al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca, que se encuentra en la sede del CIM de Maó, y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También
pueden presentarla por cualquier otro medio de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) El resto de personas a las que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consell https://www.carpetaciutadana.org/web/) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre (otros registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1: Administración general del Estado, Administraciones de las comunidades autónomas, Entidades que integren la Administración Local, Sector público institucional, Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; oficinas de asistencia en materia de registros y cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

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