Autorización de actividad no permanente

Tramitar

Objeto del trámite: Se trata de solicitar a la administración la autorización para la realización de una actividad no permanenteque se realice íntegramente en el municipio de Ciudadela de Menorca.
Ámbito de responsabilidad: Activitats
Quién lo puede solicitar: Las personas físicas y jurídicas que quieran realizar una actividad no permanente.
Requisitos a cumplir: Presentar la solicitud con antelación mínima de 30 días antes de la actividad.
Pago del importe correspondiente de acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor.

Documentación a presentar:
  1. Justificación del interés público con criterios económicos y sociales
  2. Documentación técnica (memoria, planos, indicación de autorizaciones sectoriales, etc.), en el caso de actividad no permanente mayor debe estar firmada por un técnico competente
  3. Certificado de un técnico o una técnica competente que indique que la actividad, las condiciones i la normativa no se han modificado en relación a la última autorización otorgada en el caso de actividad no permanente mayor que se repita anualmente. (La documentación técnica continuará siendo válida).
  4. Petición o acreditación de exenciones
  5. Informe o autorización de las administraciones concurrentes
  6. Dominio público: Autorización / petición de ocupación o acreditación de no ocupación
  7. Relación de actuaciones, grupos y artistas que intervendrán, si procede
  8. Licencia municipal o Título habilitante de actividad permanente donde se desarrollará la actividad
  9. Autoritzación o documentación acreditativa de la representación (art. 32.2 de la Ley 30/1992), si es necesario.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971381050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Ley 7/2013, de 26 de noviembre de regimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades a las Islas Baleares.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Clasificación de la actividad
  • Actividades no permanentes mayores (anexo I, título IV), son las actividades en las que concurren uno, o más de uno, de los siguientes puntos:
    • Cuando requieran autorizaciones o informes de carácter vinculante, salvo pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos de recorrido
    • Cuando se trate de una actividad musical que se lleva a cabo en período nocturno
    • Cuando, sea de día o en período vespertino, la capacidad acústica resultante pueda superar en 10 dB los objetivos de calidad acústica fijados en la zona donde se pretende desarrollar la actividad
    • Cuando la carga de fuego ponderada sea superior o igual a 200 Mcal/m2
    • Cuando el aforo sea superior a 100 personas en establecimientos físicos, o a más de 500 usuarios en sitios al aire libre

  • Actividades no permanentes menores (anexo I, título V), son las actividades no permanentes que no sean mayores.

En todo caso, las actividades de recorrido son actividades no permanentes menores.

En el caso de una actividad itinerante mayor, si una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución por parte de la administración, se entenderá desestimada. En el caso de silencio administrativo se devolverán las tasas que hubiese pagado el solicitante, tal y como especifica el art. 69 de la Ley 7/2013.

En el caso de una actividad itinerante menor, si una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud nos e ha dictado y notificado la resolución por parte de la administración, se entenderá estimada, tal y como especifica el art. 71 de la Ley 7/2013



 
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