Reclamación de responsabilidad patrimonial

Tramitar

Objeto del trámite: Reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios.
Ámbito de responsabilidad: Serveis jurídics
Quién lo puede solicitar: Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
Requisitos a cumplir: Presentar la reclamación especificando: las lesiones producidas, la presunta relación de casualidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se ha producido, y, además, irá acompañada de cuántas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunas y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, con indicación exprés del lugar, día y hora del accidente o hechos ocurridos.
Documentación a presentar:
  • DNI reclamante.
  • Acreditación de la representación con la cual actúa por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia, si fuera el caso (libro de familia cuando es un menor, y DNI de ambos).
  • Por daños personales: acreditación médica de lesiones; informe médico de las secuelas, si procede; bajas médicas (ILT); fotografías lesiones...
  • Por daños materiales en la vivienda/local: titularidad (último recibo de IBI, escritura, o nota o certificado de los registros de la propiedad, documento bisiesto del local, etc.); seguro (si procede); inventario detallado de los bienes afectados; factura o presupuesto; fotografías...
  • Por daños materiales al vehículo: documentación del vehículo; acreditación de la titularidad del vehículo; presentar declaración responsable o documentación acreditativa de disponer de un seguro obligatorio, especificando si ha recibido indemnización por el daño sufrido (si fuera el caso); factura o presupuesto de reparación; fotografías...
  • La evaluación económica: en caso de daños físicos, será conforme el RDL 8/2004; en caso de daños materiales se tiene que justificar con las correspondientes facturas, presupuestos o peritajes.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: OAC - Plaza del Borne, 15
Por teléfono (sólo información): 971 381 050 (ext.4275)
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: El derecho a reclamar prescribirá en el año de haberse producido el hecho o de haberse estabilizado las lesiones en el caso de daños físicos.
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano: 6 meses desde que se inicia el procedimiento (Arte. 91.3 de la LPACAP)
Marco legal: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sentido del silencio administrativo: Negativo
Observaciones: INDEMNIZACIÓN SOLICITADA:

Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial. En caso de daños materiales aportar factura debidamente abonada o presupuesto de reparación. En caso de pérdidas económicas aportar relación detallada, justificada y motivada de las pérdidas. Y en caso de daños personales aportar relación detallada, justificada y motivada de las indemnizaciones a que tenga derecho (ver mesas Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor) y acreditación médica de lesiones, secuelas y/o bajas.

NORMATIVA POR RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

De conformidad con el establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) la solicitud de iniciación en los procedimientos de reclamación patrimonial, por parte del interesado, se dirigirá al órgano competente y se tendrá que ajustar al siguiente:

1.- Los interesados solo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribe en el año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que sea procedente reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contenciosa administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá en el año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de régimen jurídico del sector público, el derecho a reclamar prescribirá en el año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

2.- Además del que prevé el artículo 66, en las solicitudes que realicen los interesados se tendrán que especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuántas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunas y de la proposición de prueba, concretando los medios de que se pretenda valer el reclamante.
El artículo 66 de la misma Ley dice expresamente en su apartado 1.º que:
«1. Las solicitudes que se formulen tendrán que contener:
a) Nombre y linajes del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o si no, lugar físico donde desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico para que las administraciones públicas los avisen del envío o pase a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la cual se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Así mismo, las administraciones públicas tienen que mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiendo una lista con los códigos de identificación vigentes.
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