Ajuntament de Ciutadella de Menorca

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05/01/2026 04:38:42
Portal de tramitación electrónica del Ajuntament de Ciutadella de Menorca

Solicitud de autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo (Licencias temporales TAXI)

Tramitar

Objeto del trámite: La persona titular de la licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo siempre que el origen de estos servicios sea el municipio de Ciutadella de Menorca y durante el periodo establecido en el Plan municipal de Actuación en Materia de Transporte Público.

Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: Las personas titulares de licencia municipal de taxi o asalariados del sector del taxi que cumplan el establecido en el PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO.
Requisitos a cumplir: a) Ser persona física o persona jurídica. En ningún supuesto pueden otorgarse autorizaciones de manera conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se tienen que otorgar autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Si se trata de personas jurídicas, la realización de transporte público tiene que formar parte de su objeto social de manera expresa.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
c) Figurar de alta en la actividad en el impuesto de actividades económicas o, en caso de no estar obligado, en el Censo de obligados tributarios.
d) Figurar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e) Estar al corriente con el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas y otras deudas con la Seguridad Social. Se considera que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se haya acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.
f) Disponer de los vehículos a los que deben referirse las licencias, que tienen que cumplir los requisitos previstos en el capítulo III del título II del Decreto 6/2026, y no superar la antigüedad de dos años contadores desde la fecha de la matriculación, con excepción de los vehículos de más de cinco plazas y de los vehículos adaptados, que no pueden superar la antigüedad de cuatro años. En este punto está la excepción de que los vehículos provengan de una licencia de taxi temporal u ordinaria del mismo titular; en este caso se aplicará el artículo 19 del Decreto 6/2026 que marca como diez años la antigüedad máxima; por lo tanto, los vehículos para poder cumplir con el plan temporal no pueden tener más de 6 años.
g) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliadas en el municipio de la autorización y a nombre de la persona solicitante. El vehículo debe tener la clasificación que corresponda en la ficha técnica y tiene que destinarse al servicio público de taxi en el permiso de circulación, de conformidad con la normativa de aplicación.
h) Disponer del número de personas conductoras que resulte pertinente conforme a lo que dispone el artículo 28 del Decreto 6/2026, que deben reunir las condiciones que se establecen en este precepto.
i) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar a las personas viajeras con ocasión del transporte.
j) Disponer de un domicilio situado en la isla de Menorca en el que se deben conservar, a disposición del Servicio de Inspección, los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento.
k) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A los efectos del cumplimiento de este requisito se tiene que comunicar la dirección de correo electrónico del titular.
l) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes.
m) El pago de la tasa correspondiente.

Documentación a presentar: Cada solicitante tendrá que presentar la solicitud que comprenda los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador (anexo I).
b) Declaración responsable de no estar incluido el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo I).
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo I).
d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, donde se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones definidas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.
e) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo con arreglo a lo establecido en el presente plan regulador. Se deberán especificar sus características (anexo I).
f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte (anexo I).
g) Indicación de la dirección electrónica o del fax, con el fin de efectuar notificaciones cuando proceda (anexo I).
h) En el caso de conductores asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia, declaración responsable donde se indique la antigüedad con la que cuentan, y que tendrán que acompañar con una relación detallada de los titulares y de los números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y de finalización de los servicios (anexo I)

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: OAC – Plaça des Born, 15.
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Ordenanza fiscal núm. 10
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Las licencias temporales para el transporte público de viajeros en vehículo turismo están concretadas en el Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2026 al 2029 sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

NORMATIVA APLICABLE

- Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Pla de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026 a 2029 en el municipio de Ciutadella de Menorca.
- Ordenanza fiscal núm. 10

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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