Alta notificaciones electrónicas y actualización de datos

Tramitar

Objeto del trámite: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina que las notificaciones se tienen que practicar preferentemente por medios electrónicos.

A través de este trámite las personas jurídicas pueden comunicar o modificar los datos de correo electrónico (y además, opcionalmente, de teléfono móvil) para recibir el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica y, voluntariamente, todas aquellas personas físicas que prefieran recibir las comunicaciones y notificaciones por medio electrónico.

Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: Todas las personas jurídicas o físicas que quieran comunicar o modificar sus datos de correo electrónico y teléfono móvil
Requisitos a cumplir:
Documentación a presentar:
Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Llei 39/2015, d’1 d’octubre
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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